Dictamen N° 27435/2018
N° 27.435 Fecha: 06-XI-2018 La Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido a este Nivel Central la presentación de la Municipalidad de Mejillones, mediante la cual solicita un pronunciamiento respecto de la aplicación del decreto exento N° 90, de 2018, del Ministerio de Hacienda, que “Define localidades para efectos del pago de viáticos”, puesto que, a su entender, en el aludido acto administrativo no se estipula el pago de dicho beneficio a funcionarios que se deban movilizar a la localidad de Michilla -pese a que esta se encuentra más alejada que caleta Los Hornos, la que sí habilita la percepción de anotado estipendio-; o a la capital regional, lo que implicaría que aquellos deban solventar sus gastos de traslado y manutención. Requerida al efecto, el Ministerio de Hacienda informó, en síntesis, que los funcionarios de la aludida entidad edilicia que cumplan cometidos funcionarios en la localidad de Michilla podrán acceder al pago del viático, por cuanto tal lugar se encuentra en la misma unidad territorial correspondiente a Caleta de Hornos, la cual habilita su percepción; por el contrario, aquellos que se ejecuten en la comuna de Antofagasta no tendrá derecho a él dado que la anotada capital regional forma parte del mismo conglomerado urbano de Mejillones, para los efectos del pago del estipendio en estudio. Sobre el particular, es del caso señalar, que el considerando N° 3 del aludido decreto exento N° 90, de 2018, del Ministerio de Hacienda, indica que mediante dicho acto administrativo se adecuó la definición de cuáles conglomerados urbanos y suburbanos constituirían una misma localidad para efectos del pago de viáticos. Por su parte, el artículo 1°, letra B, del referido decreto prevé que constituirán una misma localidad, para los efectos de viáticos, los siguientes conglomerados urbanos y suburbanos inmediatamente adyacente en la Región de Antofagasta, “Las comunas de Antofagasta y Mejillones, a excepción de las localidades de Aguas Blancas, Coloso, Salar Punta Negra, Mantos Blancos, Isla Santa María, todas de la comuna de Antofagasta, y Caleta Los Hornos de la comuna de Mejillones”. En este contexto normativo, es menester recordar que según lo dispone el artículo 97, letra e), de la ley N° 18.883, los empleados municipales tienen derecho a percibir viáticos, pasajes u otros análogos, cuando corresponda, en los casos de comisión de servicios y de cometidos funcionarios. Conforme con el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, el viático tiene por objeto subsidiar los gastos de alimentación y alojamiento en que deban incurrir los beneficiarios del mismo, cuando por razones de servicio se ausenten del lugar de desempeño habitual de sus funciones, teniendo, al igual que el reembolso de gastos en pasajes, una finalidad compensatoria. Pues bien, dado que el referido decreto exento N° 90, de 2018, ha fijado que las comunas de Antofagasta y Mejillones, constituyen una misma localidad para efectos del viático, es dable concluir que el desempeño de las labores por parte de funcionarios de la Municipalidad de Mejillones que se desplacen a dicha capital regional o a alguno de los sectores no exceptuados, no los habilita para percibir el pago del estipendio en estudio. Por el contrario, conforme lo indicado por el Ministerio de Hacienda en su informe, la localidad de Michilla se encuentra en la misma unidad territorial correspondiente a Caleta Los Hornos -lo cual fue determinado utilizando la unidad territorial denominada “distrito censal”, contenida en la cartografía del precenso 2016, del Instituto Nacional de Estadísticas-, por lo cual los funcionarios de la Municipalidad de Mejillones que se desplacen a estos lugares podrán acceder al pago del viático. Sin perjuicio de lo anterior, cumple hacer presente que de conformidad con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 60.595, de 2012, y 69.393, de 2014, resulta contrario a derecho y pugna con los principios que informan nuestra legislación, el que existan desembolsos realizados por un servidor público con motivo del traslado en el cumplimiento de sus labores que no sean reintegrados, por involucrar ello un enriquecimiento sin causa para la Administración. Luego, si bien los cometidos funcionarios realizados por los servidores municipales dentro de la misma localidad -en los términos señalados en el decreto exento N° 90, de 2018, ya citado-, no lo autoriza para percibir el viático, ello no implica que los gastos por concepto de traslados y alimentación deban ser asumidos por aquellos, puesto que ello implicaría, tal como se indicara precedentemente, un enriquecimiento sin causa para el municipio, ya que dichos desembolsos son la consecuencia del cumplimiento de una función municipal y no de un acto personal y voluntario del afectado. Por consiguiente, las entidades edilicias se encuentran en el imperativo de solventar dichos desembolsos en la medida, por cierto, que aquellos resulten indispensables para la ejecución de las tareas encomendadas. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República