Dictamen CGR

Dictamen N° 226681/2022

2022-06-20 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cambio en la calidad jurídica de la vinculación de las recurrentes con el Complejo Asistencial Doctor Sótero del Río no les impide acceder al bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, en la medida que se dé cumplimiento a los demás requisitos legales

Nº E226681 Fecha: 20-VI-2022 I. Antecedentes Se han recibido las presentaciones de las señoras Natalia Briones Lobos y Javiera Romero Sepúlveda, ambas funcionarias del Complejo Asistencial Doctor Sótero del Río, solicitando el pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 previsto en los artículos 85 y 89 de la ley N° 21.306. Señalan que se desempeñaron como prestadoras de servicios a honorarios en esa entidad durante el año 2020 y hasta el 1 de abril de 2021, fecha en la que comenzaron a ejercer labores en calidad de contratadas, tras haber sido seleccionadas en un concurso dispuesto por la institución. Requeridos sus informes, la Dirección de Presupuestos y el Complejo Asistencial Doctor Sótero del Río cumplieron con remitirlos. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 85 de la ley N° 21.306 -que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, entre otras materias-, contempla para el año 2021, y por una sola vez, un bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, de cargo fiscal y cuyo monto será de $200.000.- para el personal del sector salud que señala. Luego, el artículo 89 de la mencionada ley N° 21.306 dispone que el Ministerio de Hacienda informará, a más tardar el 31 de marzo de 2021, la forma en la cual se otorgará el citado bono especial al personal a honorarios que se desempeñe en establecimientos de la red de salud y en atención primaria, siempre que cumpla jornada completa con una antigüedad no menor a siete meses. Enseguida, agrega que la cobertura comprenderá a los funcionarios del sector salud que hayan cumplido atención sanitaria producto de la pandemia del COVID-19 y siempre que cumplan los requisitos de la ley N° 20.646. Al respecto, corresponde precisar que al establecer el bono en análisis, la intención del legislador fue la de beneficiar al personal que durante el año 2020 haya efectuado atención sanitaria producto de la pandemia del COVID-19, en alguno de los establecimientos que indica, incluidos los prestadores de servicios a honorarios, siempre que se encuentren en funciones a la fecha de pago (aplica criterio contenido en el dictamen N° E126155, de 2021). III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que el Ministerio de Hacienda cumplió con informar al Congreso Nacional la forma en que se deberá proceder al pago del bono por el que se consulta, entre otros, a los servidores a honorarios, a través de su ordinario N° 598, de 19 de abril de 2021. Dicho oficio señala que las instituciones empleadoras deberán dictar las resoluciones que individualicen al personal que cumple con los requisitos que indica el artículo 89 de la ley N° 21.306, ordenando que el beneficio se entere a quienes se encuentren en servicio a la fecha de su pago, y velando porque aquel sea recibido por única vez y por quienes hubiesen cumplido labores efectivas en atención sanitaria producto de la pandemia de COVID-19 (aplica dictámenes N°s. E127447 y E129417, ambos de 2021). Por su parte, a través del ordinario C31 N° 1.160, de 28 de abril de 2021, del Jefe de Gabinete del Subsecretario de Redes Asistenciales, se informó, respecto a la cobertura del bono en estudio, que este deberá ser pagado a los prestadores de servicios a honorarios que, entre otras exigencias, se encuentren en servicio a la fecha de pago, que en ese documento se estableció para el 20 de mayo de 2021. Ahora bien, de lo informado por el Complejo Asistencial Doctor Sótero del Río y de los más antecedentes tenidos a la vista, se advierte que las recurrentes durante el año 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021 ejercieron sus labores como prestadoras de servicios a honorarios, para luego, a contar del 1 de abril del mismo año, pasar a ocupar una plaza como contratadas, en razón de haber ganado un concurso para desempeñarse en esa calidad. De lo expuesto se aprecia que ambas solicitantes, al momento del pago del beneficio establecido por la Subsecretaría de Redes Asistenciales para los prestadores de servicios a honorarios, ya no servían en esa calidad. Sin embargo, no resulta posible desconocer que a esa data aún se encontraban vinculadas con el Complejo Asistencial Sótero del Río en una condición que, de igual forma, habilita para percibir el mencionado bono especial. En tales circunstancias, el cambio de la calidad jurídica de su vinculación con la referida institución no puede ser un impedimento para percibir el bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, especialmente si aquello ha sido consecuencia de un concurso dispuesto por la autoridad y no ha mediado interrupción en la continuidad entre ambas contrataciones. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede otorgar a las recurrentes el beneficio que reclaman, en la medida, por cierto, que den cumplimiento a los demás requisitos exigidos por el artículo 89 de la ley N° 21.306, correspondiéndole al anotado hospital gestionar su entrega a la brevedad posible, dando cuenta de ello al Departamento de Previsión y Personal de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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