Dictamen N° 22694/2016
N° 22.694 Fecha: 24-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director General de Movilización Nacional, solicitando se determine si los descuentos practicados en las remuneraciones de los dirigentes gremiales, por concepto de percepción de la asignación de máquina, se ajustaron a lo ordenado en el dictamen N° 65.967, de 2014, de este origen. Como cuestión previa, cabe recordar que en dicho pronunciamiento se concluyó, en síntesis, que aquéllos tendrán derecho al pago de ese estipendio, en proporción con el tiempo de su jornada durante la cual, en cumplimiento de sus deberes, han operado de forma permanente y exclusiva un computador. Al respecto, es menester reiterar que para el entero del mencionado emolumento, regulado en el artículo 185, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, aplicable en la especie, se requiere operar un computador de la indicada manera, correspondiéndole a la Administración activa verificar la concurrencia de la circunstancia anotada y, por ende, ponderar su otorgamiento. De lo expuesto, es dable advertir que el beneficio económico en estudio, procede cuando se opera de modo constante y exclusivo un computador, lo que exige un desarrollo real de funciones, situación que, por cierto, no se verifica durante el uso de permisos gremiales. Lo anterior no se ve alterado por lo dispuesto en los artículos 31 y 59 de la ley N° 19.296, que establecen, en lo que importa, que la jefatura superior del pertinente organismo deberá conceder a los directores de las asociaciones, las autorizaciones necesarias para ausentarse con el objeto de cumplir sus tareas gremiales fuera del lugar de desempeño habitual, agregando que el tiempo que abarquen esos permisos se entenderá trabajado para todos los efectos, manteniendo el derecho a las rentas, toda vez que la preceptiva que regula la asignación de máquina requiere para su goce operar un computador de modo permanente y exclusivo. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que para realizar los descuentos, se rebajó de la jornada ordinaria -44 horas-, la duración legal mínima de los permisos, esto es, 11 horas, para los directores regionales, o 22 horas, en el caso de directores nacionales, pagando el emolumento de que se trata por el resto de la jornada. Además, de la misma documentación analizada aparece que esa dirección general reconoce que no posee registros que le permitan determinar con exactitud los períodos utilizados por los dirigentes gremiales en dicha labor, ni tampoco el tiempo que del resto de su jornada fue destinado a operar de modo exclusivo y permanente un computador, lo que constituye el requisito esencial para el entero del beneficio de que se trata. En relación con lo expuesto, es importante hacer presente que para gozar de los referidos permisos, el dirigente debe dar aviso oportuno a la autoridad, con el objeto de no entorpecer el normal desarrollo del servicio, tal como se precisó en los dictámenes N os 57.739, de 2011 y 34.097, de 2014, de esta procedencia, lo que no se habría cumplido. De esta manera, el mecanismo implementado por ese servicio para efectuar las deducciones por percepción indebida de la asignación de máquina, no se conforma a lo ordenado en el dictamen N° 65.967, de 2014, de este origen. Por consiguiente, corresponde que la Dirección General de Movilización Nacional establezca fehacientemente los períodos utilizados por los dirigentes gremiales para el cumplimiento de esa labor y, además, si durante el resto de su jornada operaron de modo permanente y exclusivo un computador, para el desempeño de las funciones asignadas, lo que les habilitaría para percibir el estipendio en comento, informando de ello a esta Contraloría General, en el plazo de 30 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General