Dictamen CGR

Dictamen N° 34097/2014

2014-05-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Autoridad tiene que recibir oportunamente a los dirigentes gremiales, los que, por su parte, deben comunicar la ocasión en que harán uso de su permiso gremial
Aplicado por
Dictamen N° 22694/2016
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N° 34.097 Fecha: 15-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Directiva de la Asociación Nacional de Funcionarios de Seguridad Pública, denunciando supuestas prácticas antisindicales de parte de quien ejerciera la autoridad de la Subsecretaría de Prevención del Delito, y la ilegalidad de que adolecerían los descuentos en sus remuneraciones efectuados por el uso de sus permisos gremiales. Al respecto, exponen que la aludida superioridad manifestó un nulo interés en responder a las peticiones realizadas por esa agrupación, así como de recibir a sus dirigentes. Asimismo indican que la ausencia que motivó la rebaja en sus salarios atendió a la adhesión a una movilización nacional del sector público, de la cual se comunicó a su jefatura. Requerido al efecto, el mencionado organismo se refirió a los descuentos practicados, haciendo presente que en el caso de los señores Cristián Inzunza Espinoza y Rubén Valera Pérez, ello obedeció a su ausencia injustificada a sus labores el día 11 de julio de 2013. Sobre el particular, cabe indicar que el inciso quinto del artículo 25 de la ley N° 19.296, y conforme lo ha reconocido esta Entidad de Control, entre otros, en sus dictámenes N os 20.508, de 1998 y 22.861, de 2012, establece que los directores de las asociaciones gremiales, tendrán derecho a solicitar información de las autoridades de la institución acerca de las materias que ahí se señalan, agregando que la superioridad deberá recibir oportunamente a los dirigentes y dar pronta respuesta a las peticiones que ellos formulen respecto a dichos temas, por lo que la citada entidad deberá, en lo sucesivo, dar cumplimiento a este imperativo legal. Enseguida, en lo que dice relación con los descuentos efectuados por haberse ausentado, según se indica, para asistir a una movilización en uso de sus permisos gremiales, es dable manifestar que, según lo previsto en el artículo 31 de la citada ley N° 19.296, la jefatura superior debe conceder a los directores de las asociaciones los permisos que ahí se aluden con el objeto de que cumplan sus tareas gremiales, agregando que el tiempo que aquéllos abarcaren, se entenderá trabajado para todos los efectos, manteniendo el derecho a remuneración. En este contexto, es necesario anotar que, según se precisó en el dictamen N° 57.739, de 2011, de esta procedencia, para gozar de la referida prerrogativa, es necesario dar aviso oportuno de ello. De lo anterior aparece que si bien los aludidos directores pueden ausentarse durante su jornada de trabajo por el número de horas que se indican en dicho precepto legal, tienen la obligación de dar oportuno aviso a la autoridad competente. Por consiguiente, atendido que los antecedentes aportados no resultan suficientes para acreditar la efectividad de una comunicación previa a su superioridad, con el fin de hacer uso del referido permiso y, así ausentarse el día 11 de julio de 2013, es dable concluir que, en la medida que no se justifique esa situación, fue procedente haber efectuado dichas deducciones. Transcríbase a los recurrentes. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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