Dictamen N° 227/2014
N° 227 Fecha:02-I-2014 Mediante el oficio N° 9.718, de 2013, el Prosecretario de la Cámara de Diputados ha remitido a esta Contraloría General un requerimiento del Diputado Marcelo Díaz Díaz, en relación a si resulta procedente la participación en un seminario del Ministro de Vivienda y Urbanismo, don Rodrigo Pérez Mackenna, en conjunto con el Senador Gonzalo Uriarte. Requerida su opinión, el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo señala que la presencia en el evento del Ministro y del Secretario Regional de dicha cartera se enmarca en las actividades propias de tal repartición, y que por lo tanto, se dio estricto cumplimiento al ordenamiento jurídico. Por su parte, en relación a los problemas que existirían en la ruta 41 de la Región de Coquimbo a que también se refiere el Diputado en su presentación, el Ministerio de Obras Públicas informa que dicha situación ha sido conocida por la Contraloría Regional respectiva, la cual emitió el informe de investigación especial N° 14, de 2012, a petición del mismo parlamentario, por lo que no corresponde pronunciarse sobre la materia. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el día 18 de enero de 2013 se realizó un seminario en la ciudad de de La Serena, cuya invitación fue extendida por don Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo, don Gonzalo Uriarte Herrera, Senador por la Región de Coquimbo y don Alfredo Prieto Parra, Presidente Regional de la Cámara Chilena de la Construcción. Dicho evento trató los siguientes temas: “Artículo 59 de la ley general de Urbanismo y Construcciones, declaratoria de caducidad de calles”, “Modificación para establecer un sistema de aportes al espacio público” y “Situación actual de la Política Nacional de Desarrollo Urbano”. Sobre la materia, el artículo 2° de la ley N° 16.391, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, estableció, entre otras funciones de dicho ente, la de realizar y fomentar la investigación científica, así como el perfeccionamiento profesional y laboral en materia de viviendas, desarrollo urbano y productividad de la construcción. Además, le corresponde divulgar los planes de construcción de viviendas, a través de exposiciones u otros medios e investigar la opinión de los usuarios de viviendas. Enseguida, el artículo 8° del decreto ley N° 1.305, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Reestructura y Regionaliza esa Cartera de Estado, indica que “El Ministro de Vivienda y Urbanismo es la autoridad superior del Ministerio y le incumbe la formulación de la política nacional habitacional y urbanística del Gobierno, la supervigilancia de los organismos que de él dependen, de los Servicios Regionales y Metropolitano y de las instituciones que se relacionen con el Gobierno por su intermedio.”. Agrega su letra b) que dentro de sus quehaceres estará el de “Vincular la acción del Ministerio con la de otras Secretarías de Estado y con la actividad de los organismos, entidades o instituciones públicas o privadas nacionales o extranjeras, a través de una adecuada coordinación interministerial e internacional”. Asimismo, su artículo 23 -en armonía con el artículo 28 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y de los artículos 62 y 64 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional- preceptúa que las secretarías regionales ministeriales tendrán como misión concretar la política nacional de vivienda y urbanismo en sus respectivas jurisdicciones, para lo cual realizarán actividades de planificación, programación, evaluación, control y promoción de esa política. Acorde a lo expuesto, es dable advertir que la ley dispone dentro de las labores del referido ministerio y de la secretaría regional ministerial propender, en el ámbito de su jurisdicción territorial, al desarrollo de los temas propios de esa Cartera de Estado, lo que implica la participación de dichos entes en actividades que se vinculen con asuntos relevantes para la difusión política de vivienda y urbanismo del país. Sin perjuicio de ello, corresponde recordar que los Ministros de Estado, tras su nombramiento por decreto supremo, pasan a ejercer una función pública en calidad de autoridades de gobierno, por lo que se encuentran en el imperativo de dar estricto cumplimiento a los principios de juridicidad y probidad administrativa, contenidos en la Constitución Política de la República y en la ley N° 18.575 (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 57.201 y 69.434, ambos de 2013, de este origen, entre otros). Respecto a la probidad administrativa, el artículo 62, N°s. 3 y 4, de ese último cuerpo legal preceptúa que contravienen especialmente al referido principio el emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros y ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales (aplica criterio contenido en el dictamen N° 21.764, de 2013, de este origen). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista por este Organismo Contralor no se aprecia infracción alguna por parte de la aludida autoridad de gobierno, toda vez que el seminario en cuestión trataba aspectos propios y atingentes a sus labores, y a la difusión de la política de desarrollo, lo que se encuentra permitido por la legislación sectorial, regional y general aplicable a la materia. Finalmente, en lo que concierne a la actuación del Senador Uriarte, este Ente Fiscalizador ha señalado en reiterada jurisprudencia que, de acuerdo a lo establecido en el capitulo X de la Constitución Política de la República y a la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de esta Contraloría General, solo ejerce su rol fiscalizador respecto de los órganos de la Administración del Estado, mientras que sobre otras entidades lo efectúa de forma excepcional, únicamente si una norma especial así lo autoriza, cuestión que no ocurre en la especie, por lo que no corresponde intervenir ni pronunciarse sobre el actuar del anotado parlamentario (aplica dictámenes N°s. 36.745, de 2008, 51.171, de 2010 y 27.014, de 2013). Transcríbase al Diputado Marcelo Díaz Díaz, al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, al Ministerio de Obras Públicas y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República