Dictamen CGR

Dictamen N° 69434/2013

2013-10-25 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre eventual irregularidad en que habría incurrido el Ministro de Justicia que indica
Aplicado por
Dictamen N° 227/2014
Aplica dictámenes

N° 69.434 Fecha: 25-X-2013 Don Andrés Fielbaum Schnitzler, presidente de la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile, y don Diego Vela Grau, presidente de la Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica de Chile, solicitan se investigue la eventual irregularidad en que habría incurrido el entonces Ministro de Justicia, don Teodoro Ribera Neumann, en relación con su vinculación a la Universidad Autónoma de Chile. Agregan que de las declaraciones de interés y de patrimonio presentadas el 2011 por el aludido ex Secretario de Estado, aparece que colaboró con la mencionada institución de educación superior como rector hasta asumir la cartera ministerial y que siendo dueño del 10% de la Inmobiliaria Gaudí -sociedad anónima cerrada que señalan se utilizaría para lucrar con el capital de la anotada universidad-, habría infringido el principio de probidad administrativa y el estatuto que regula a este tipo de entidades, que prohíbe a esas entidades académicas tener fines de lucro. Requerido su informe, el Ministerio de Justicia indica que el denunciado fue nombrado Ministro de Justicia mediante el decreto N° 576, de 18 de julio de 2011, cumpliendo a continuación con su deber de suscribir las respectivas declaraciones de intereses y de patrimonio que exige la normativa vigente. Luego, con fecha 17 de diciembre de 2012 presentó su renuncia, la cual fue aceptada, acompañando los indicados instrumentos actualizados. Sobre el particular, los N°s. 21, 23 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental previenen, en síntesis, que las autoridades y funcionarios tienen derecho a ejercer cualquier actividad económica, y a adquirir y conservar sus bienes, en la medida que ello no se encuentre limitado por una norma legal. Por su parte, el artículo 8° de la Constitución Política de la República prescribe que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones, el que se encuentra desarrollado en el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que en el inciso primero del artículo 52, ordena que sus autoridades y funcionarios deberán darle estricto acatamiento, precisando su inciso segundo que ello significa observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Luego, el N° 6 del artículo 62 del referido texto legal, previene que contraviene especialmente el consignado principio, entre otras conductas, intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge y los parientes que indica, como asimismo, participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad, caso en el cual las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de intervenir en esos asuntos, informando a su superior jerárquico de dicha circunstancia. Enseguida, el N° 5 del artículo 12 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimiento Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, dispone que será motivo de abstención para las autoridades y funcionarios tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. En ese contexto normativo, cabe tener presente la reiterada jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 71.900, de 2012 y 21.768, de 2013, que señala que tras su nombramiento por decreto supremo los Ministros de Estado pasan a ejercer una función pública en calidad de autoridades de gobierno, lo que implica que se encuentran obligados a respetar la normativa constitucional y legal en torno a los principios de juridicidad y de probidad administrativa. Asimismo, a partir de lo señalado en los dictámenes N°s. 35.738 y 75.791, ambos de 2011; 9.722, de 2012 y 3.539, de 2013, se infiere que el principio de probidad administrativa impone a las autoridades o funcionarios respectivos el deber de evitar que sus prerrogativas o esferas de influencia se proyecten en su actividad particular, en virtud de circunstancias que objetivamente puedan alterar la imparcialidad con que éstos deben desempeñarse aun cuando la producción de un conflicto sea sólo potencial. Consecuente con lo expuesto, la sola circunstancia de que el denunciado haya tenido participación en una institución de educación superior, no implica en sí misma una vulneración al principio de probidad administrativa, ello mientras la autoridad se hubiere abstenido de participar en decisiones o actuaciones en beneficio de la citada universidad. De tal modo, en la presentación en análisis no se advierten antecedentes que permitan a esta Entidad de Control formarse la convicción de que la participación del entonces Ministro de Justicia en la anotada Casa de Estudios Superiores se haya traducido en una infracción a su deber de abstención y, consecuencialmente, al principio de probidad administrativa. Finalmente, cabe recordar que mediante el decreto N° 1.495, de 17 de diciembre de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Presidente de la República aceptó a contar de esa fecha la renuncia de don Teodoro Ribera Neumann al cargo de Ministro de Justicia, acto que fue tomado razón el 11 de marzo de 2013 y publicado en el Diario Oficial el 18 de ese mismo mes y año. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 71900/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 21768/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 35738/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 75791/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 9722/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 3539/2013
Aplica dictámenes