Dictamen CGR

Dictamen N° 57201/2013

2013-09-05 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre prescindencia política ante correo electrónico enviado por Ministra de Estado
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Dictamen N° 12601/2014
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N° 57.201 Fecha: 05-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Espinoza Olivares, denunciando el incumplimiento de funciones y faltas a la probidad, derivados del envío de un correo electrónico por parte de la Ministra Secretaría General de Gobierno, doña Cecilia Pérez Jara, desde su correo institucional, a varios servidores públicos en donde les habría dado órdenes para actuar en la campaña electoral para la Presidencia de la República. A continuación, el diputado Marco Núñez Lozano y el senador Alejandro Navarro Brain, por separado y en ese orden, solicitan un pronunciamiento sobre la legalidad de esa misiva, junto con requerir una investigación por la eventual utilización de bienes fiscales. Requeridos de informe, los (Misterios Secretaría General de Gobierno y Secretaría General de la Presidencia Confirman en conjunto la existencia de ese mensaje electrónico el que fuera enviado el jueves 28 de marzo del presente año, a las 13:30 horas, por la ministra de la primera Cartera de Estado desde una casilla de correo privada (gmail) a los correos institucionales de los correspondientes Secretarios Regionales Ministeriales (SEREMIS). Agregan que tal hecho no sería un acto de intervencionismo electoral, ya que en el marco de las atribuciones de la ley N° 19.032, que reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno, la citada ministra se ajustó a sus funciones. Añaden que en el contexto de la llegada al país de la señora Michelle Bachelet Jeria, en el mensaje dirigido a los anotados SEREMIS se destaca la labor y logros obtenidos por el actual gobierno e insta a continuar trabajando en ese sentido. Sobre el particular y en un primer orden de consideraciones, el artículo 1° de la aludida ley N° 19.032 preceptúa que ese Ministerio está encargado de actuar como "órgano de comunicación del Gobierno" y de servir de "Secretaría del Consejo de Gabinete", correspondiéndole especialmente "Identificar las necesidades globales y específicas de comunicación de las diferentes instancias gubernamentales y proponer a éstas las estrategias adecuadas para satisfacerlas" y "Participar en la elaboración de las 'políticas globales del Gobierno", según lo disponen las letras f) y h) de su artículo 2°, respectivamente. En segundo lugar y conforme con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 73.040, de 2009 y 71.900, de 2012, de este origen, es dable recordar que los Ministros de Estado, tras su nombramiento por decreto supremo, pasan a ejercer una función pública en calidad de autoridades de gobierno, lo que conlleva la obligación de respetar el principio de juridicidad establecido en los artículos 6° y 70 de la Constitución Política de la República, y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Agregan esos pronunciamientos que además, tales personeros se encuentran en el imperativo de dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa previsto en el artículo 8° de la Carta Fundamental y desarrollado en el Título III de la mencionada ley N°18.575. En ese orden de ideas, el artículo 62, N°s. 3 y 4, de ese último cuerpo legal preceptúa que contravienen especialmente al referido principio el emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros y ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales (aplica criterio contenido en dictamen N° 21.764, de 2013). Luego, el artículo 19 del aludido texto normativo, dispone que el personal de la Administración del Estado estará impedido de desarrollar cualquier manifestación política dentro de la Administración, y en igual sentido el artículo 27 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, ordena que "Los funcionarios públicos no podrán realizar actividad política dentro del horario dedicado a la Administración del Estado, ni usar su autoridad, cargo o bienes de la institución para fines ajenos a sus funciones.". Asimismo, la jurisprudencia administrativa ha concluido que quienes desempeñen una función pública están impedidos de realizar actividades de carácter político, por tanto, no pueden hacer proselitismo o propaganda política, promover o intervenir en campañas, participar en reuniones o proclamaciones para tales fines y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 48.097, de 2009; 15.000 y 71.900, ambos de 2012, todos de esta Entidad de Control). De la misma forma, se ha dejado por establecido que en su calidad de ciudadanos, esos servidores se encuentran habilitados para ejercer los derechos políticos consignados en el artículo 13 de la Carta Fundamental, pudiendo emitir libremente sus opiniones en materias políticas y ejecutar acciones de esa naturaleza, siempre que las desarrolle al margen del desempeño de su empleo, fuera de la jornada de trabajo y con recursos propios. Pues bien, reconociendo que el Ministerio Secretaría General de Gobierno es una Cartera de Estado que desarrolla una tarea esencialmente política y comunicacional en conformidad con el estatuto legal que la regula, a diferencia de las labores propias de otros ministerios, sus actuaciones deben también ajustarse a los principios de juridicidad, probidad y apoliticidad, de acuerdo a los criterios antes expuestos. En ese contexto, tratándose, como en la especie, del envío de un determinado correo electrónico por parte de una autoridad pública, la existencia de una posible contravención a los anotados principios requiere evaluar cualesquiera de los siguientes elementos: el contenido del mensaje, el vínculo de jerarquía existente entre su emisor y sus destinatarios, el empleo de tiempo propio de la jornada de trabajo y el compromiso de recursos o bienes fiscales en su envío. Así esta Contraloría General estima pertinente señalar que aunque algunos de los dichos contemplados en el correo electrónico enviado por la ministra Cecilia Pérez Jara -los que no fueron negados en su informe-, se refieren a circunstancias propias del ejercicio de su cargo, otros aluden en forma directa -en distintas oportunidades- a la gestión y actividad política de la señora Bachelet Jeria como Presidente de la República, los que se alejan del ámbito de acción que el ordenamiento jurídico ha asignado a esa repartición estatal, más aun atendida la situación jerárquica que vincula a esa autoridad con los respectivos SEREMIS, destinatarios del correo electrónico señalado. En efecto, habiendo recibido los SEREMIS en sus casillas institucionales tal comunicación, se hace presente que sin perjuicio de la desconcentración territorial de esas Secretarías, tales personeros están sujetos al principio de jerarquía inherente a la función pública, en virtud del cual se encuentran en la obligación de ajustar su actuar a las instrucciones de carácter técnico y administrativo que impartan los respectivos ministerios, según lo previenen los artículos 63 y 64, letra f), de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. De este modo, si bien la señora Bachelet Jeria a la fecha de emisión del correo en examen aun no tenía la calidad de candidata para las elecciones primarias pasadas, resulta innegable que en tal época ella había informado su intención de postular a la Primera Magistratura del Estado. Consecuente con lo expuesto, las declaraciones cuya legalidad se objeta fueron emitidas en el marca de una incipiente contienda electoral, lo que podría configurar una vulneración a los criterios desarrollados en el presente pronunciamiento, por lo que, en lo sucesivo, habida consideración de la precisión que este oficio determina, la autoridad denunciada deberá dar estricto cumplimiento a la normativa y jurisprudencia antes citada, restringiendo las comunicaciones que dirija a sus subordinados a los fines previstos en la ley N° 19.032, lo que será objeto de fiscalización por parte de esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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