Dictamen CGR

Dictamen N° 22736/2016

2016-03-24 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del dictamen N° 81.399, de 2015, sobre pago de la asignación de experiencia a docente que indica

N° 22.736 Fecha: 24-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de Quilicura, solicitando la reconsideración del dictamen N° 81.399, de 2015, de este origen, el cual atendió un reclamo del señor Héctor Muñoz Roa, docente de ese municipio, relativo a la asignación de experiencia, concluyendo que, en la medida que se cumplieran las condiciones que indica, procede enterarle ese beneficio a partir de la fecha de su ingreso al ente comunal. Fundamenta su solicitud el recurrente, en síntesis, en que lo concluido en la especie generaría consecuencias negativas para el departamento de educación, y afectaría los principios de buena fe y de certeza jurídica, ya que el dictamen N° 72.127, de 2012, ha sostenido -en una situación ocurrida en dicha entidad edilicia, la que estima similar a la analizada en el dictamen N° 81.399, de 2015-, que el derecho al pago de la asignación de experiencia se genera una vez cumplidos 2 años de servicios docentes en el municipio. Conferido traslado al señor Héctor Muñoz Roa, este no evacuó el informe requerido. Al respecto, cabe recordar que el dictamen N° 81.399, de 2015 -cuya reconsideración se requiere-, concluyó que en la medida que fuese efectivo que don Héctor Muñoz Roa, ya individualizado, solicitó el pago de la asignación de experiencia, y que esa entidad edilicia corrobore los bienios servidos por el requirente, debe enterarle el beneficio remuneratorio de que se trata, a partir de la fecha de su ingreso a ese órgano comunal -25 de marzo de 2013-, toda vez que la acción para exigir el entero no se encontraría prescrita. Ello, en consideración a que el funcionario en cuestión cuenta con servicios docentes prestados en establecimientos educacionales particulares con anterioridad al 25 de marzo de 2013, útiles para los efectos del caso, como, por lo demás, reconoce ese ente comunal en su presentación. Por su parte, el dictamen N° 72.127, de 2012, se pronunció acerca de la situación de una profesora de esa municipalidad, quien reclamó porque solo se consideró, para los fines de la asignación que nos ocupa, los períodos servidos a contar del año 2007, sin reconocer los bienios correspondientes a los años 2003 a 2007, tiempo en que se desempeñó como educadora de párvulos. Pues bien, el referido dictamen N° 72.127, de 2012, expresa que dado que la interesada pasó a regirse por la ley N° 19.070 recién el 1 de marzo de 2007 -ya que previamente prestó servicios en el primer nivel de transición de la educación pre-básica, los que, en esa época, se sometían al Código del Trabajo-, solamente al cumplir 2 años como contratada bajo las normas del Estatuto Docente -esto es, el 1 de marzo de 2009-, tenía derecho a que se le reconocieran los 3 años y 5 meses laborados con sujeción al mencionado régimen jurídico, incrementando el tiempo útil para efectos del pago de la misma. En el contexto descrito, esta Entidad Superior de Fiscalización no advierte la presunta contradicción alegada, toda vez que, a diferencia de lo sostenido por el ocurrente, el dictamen N° 72.127, de 2012, fue emitido en atención a supuestos de hecho distintos de los tenidos a la vista por su similar N° 81.399, de 2015, y además, este último es concordante con el método de cómputo empleado, entre otros, en los dictámenes N°s. 12.931, de 1997; 67.543, de 2009, y 61.839, de 2011 -que aquel aplica-. En efecto, de conformidad con la jurisprudencia anotada precedentemente, el procedimiento de cálculo de la asignación de experiencia debe ajustarse a los términos descritos en el artículo 48 de la ley N° 19.070 y en el decreto N° 264, de 1991, del Ministerio de Educación, reglamento del citado emolumento, el cual consiste en una sumatoria de todos los servicios docentes efectivos, continuos o discontinuos, prestados tanto en el sector público como en el particular, de tal manera que cuando exista tiempo computable para los fines que interesan, debido a las labores desarrolladas previamente en otros establecimientos educacionales, debidamente acreditadas, no es necesario que el respectivo profesor espere 2 años desde la fecha de su incorporación al municipio para obtener el reconocimiento y pago del beneficio, como entendería esa autoridad edilicia. Así entonces, dado que no se aportan nuevos antecedentes, de hecho o de derecho, que permitan modificar las conclusiones contenidas en el dictamen N° 81.399, de 2015, procede desestimar la solicitud de reconsideración deducida en la especie, confirmando el referido pronunciamiento en todas sus partes. Por consiguiente, la Municipalidad de Quilicura deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Organismo Contralor si, verificadas las condiciones del caso, ha pagado la asignación de experiencia al funcionario afectado, correspondiente a los años 2013 y 2014, en cumplimiento del dictamen N° 81.399, de 2015, dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a don Héctor Muñoz Roa y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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