Dictamen N° 61839/2011
N° 61.839 Fecha: 30-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Guzmán Pino, actual docente de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando que en el mes de abril de 2011 solicitó a la Municipalidad de Cerrillos -en su calidad de exempleador-, el entero, entre otras, de la asignación de experiencia, sin que hasta esta data se haya procedido a su pago. Requerido su informe a la Municipalidad de Cerrillos, lo emitió mediante el oficio N° 100/257, de 2011, pronunciándose sólo respecto de la citada asignación de experiencia, en el sentido que el recurrente se desempeñó en esa entidad edilicia entre julio de 2009 y febrero de 2011, presentando los certificados que acreditan los servicios docentes que pretende hacer valer, un mes después de terminada su relación laboral con ese municipio, lo que, a su entender, no se ajusta a la ley ni al reglamento que regula la materia. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 47 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece el derecho de los docentes a percibir, entre otras, una asignación de experiencia; la que, según agrega el artículo 48 del mismo texto legal, se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de ésta, que la incremente 6,76% por los primeros dos años de servicio docente y 6,66% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 100% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios. Por su parte, el artículo 510 del Código del Trabajo -norma aplicable supletoriamente a los profesionales de la educación del sector municipal, en virtud de lo previsto en el artículo 71 de la ley N° 19.070-, dispone que los derechos prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. Ahora bien, en los registros de personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo de Control, consta que el recurrente se incorporó a la dotación docente de la Municipalidad de Cerrillos, en calidad de contratado, desde el 2 de julio de 2009, al 28 de febrero de 2010 -decreto N° 350, de 2009-, y luego, en la misma modalidad de contratación, desde el 29 de marzo de 2010 hasta el 28 de febrero de 2011 -decreto N° 177, de 2010-. Por consiguiente, atendido que el señor Guzmán Pino requirió al municipio recurrido en el mes de abril de 2011, el reconocimiento del tiempo útil para los fines de la asignación de experiencia, cumple este Órgano Contralor con concluir que esa entidad debe pagarle la suma de dinero en que se traduce mensualmente el beneficio remuneratorio de que se trata, a partir de la fecha de su ingreso al municipio, esto es, el 2 de julio de 2009, toda vez que conforme con la normativa precedentemente citada, la acción para exigir el entero respectivo no se encontraba prescrita a la fecha de esa solicitud, interrumpiendo con ella oportunamente el anotado plazo de prescripción (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 39.837, de 2008, y 51.695, de 2010). Finalmente, en lo que atañe al pago de la bonificación de reconocimiento profesional correspondiente al mes de marzo de 2011, del reajuste previsto en la ley N° 20.486 y de las remuneraciones por las labores desempeñadas en el mes de marzo 2010, cumple con señalar que ni el peticionario ni ese municipio aportan antecedentes que permitan a esta Contraloría General emitir un pronunciamiento sobre tales alegaciones, por lo que considerando lo establecido en el artículo 14 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, se remite a la Municipalidad de Cerrillos la presentación del recurrente, para que se sirva darle respuesta directa, acerca de dichos planteamientos, informando de ello a esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República