Dictamen N° 81399/2015
N° 81.399 Fecha: 13-X-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Muñoz Roa, docente de la Municipalidad de Quilicura, reclamando el entero de la asignación de experiencia correspondiente a los años 2013 y 2014, toda vez que solo se le pagó dicho beneficio a partir de marzo de 2015. Requerido su informe a la municipalidad, este no ha sido emitido dentro del plazo establecido para ello, por lo que se atenderá la consulta con prescindencia del mismo. Como cuestión previa, cabe señalar que del Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, que mantiene este Organismo Fiscalizador, se advierte que el recurrente fue designado por la Municipalidad de Quilicura, como reemplazante, a contar del 25 de marzo al 27 de junio, ambos de 2013 -decreto N° 486, de 2013-, y luego, fue contratado desde el 1 de marzo de 2014 al 28 de febrero de 2015 -decreto N° 349, de 2014-. Precisado lo anterior, cabe señalar que el inciso primero del artículo 47 de la ley N° 19.070, reconoce el derecho de los docentes a percibir, entre otros beneficios, la asignación de experiencia, la que, según agrega el inciso primero del artículo 48 del mismo texto legal, “se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de ésta, que la incremente 6,76% por los primeros dos años de servicio docente y 6,66% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 100% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios”. Agrega el artículo 1°, inciso segundo, del decreto N° 264, de 1991, del Ministerio de Educación, que esta se devengará por cada dos años de servicios docentes efectivos, continuos o discontinuos, prestados tanto en el sector público como en el particular, no pudiendo computarse para estos fines las prestaciones paralelas desempeñadas durante el mismo tiempo. A su vez, el artículo 10 del citado decreto, establece que el reconocimiento de bienios para los efectos del pago de la asignación de experiencia se realizará por resolución municipal fundada sobre la base de servicios docentes efectivamente prestados, que se hayan acreditado en la forma definida en los artículos 3° a 9° de dicho cuerpo normativo, a través de las certificaciones emanadas de las municipalidades pertinentes o de la respectiva secretaría regional ministerial de educación. Como puede advertirse, para percibir el beneficio aludido se exige, copulativamente, que se trate de servicios docentes realmente prestados en establecimientos educacionales, sea en el sector público o particular, debidamente acreditados mediante el procedimiento indicado en la ley N° 19.070 y el reglamento establecido en el referido decreto N° 264, de 1991 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 68.663, de 2013). Por su parte, el artículo 510 del Código del Trabajo -norma aplicable supletoriamente a los profesionales de la educación del sector municipal, en virtud de lo previsto en el artículo 71 de la ley N° 19.070-, dispone que los derechos prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. Pues bien, en atención a que el señor Muñoz Roa, expone que durante los años 2013 y 2014, solicitó que se le pagara la asignación de experiencia, cabe concluir que, en la medida que ello sea efectivo y que esa entidad edilicia corrobore los bienios servidos por el requirente, deberá enterarle el beneficio remuneratorio de que se trata, a partir de la fecha de su ingreso al municipio -esto es, el 25 de marzo de 2013-, toda vez, que conforme con la normativa precedentemente citada, la acción para exigir el entero no se encontraría prescrita, de todo lo cual la Municipalidad de Quilicura deberá informar a este Órgano de Control en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 61.839, de 2011). Transcríbase al recurrente, al Director de Control de la Municipalidad de Quilicura y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante