Dictamen N° 22794/2010
N° 22.794 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Armando Javier Sepúlveda Fuenzalida, Sargento 2° de Carabineros de Chile en retiro, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para que esa institución policial le reconozca los tiempos de exceso servidos en grados anteriores, con el objeto de percibir el beneficio de sueldos superiores. Requerido su informe, el mencionado organismo ha expresado, en síntesis, que al peticionario le fueron reconocidos, en su oportunidad, los sueldos superiores que reclama, sirviendo para ello los tiempos en exceso que permaneció en cada grado. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 43 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que los servidores tendrán derecho a la renta que les correspondería de acuerdo con sus años de servicios válidos para el retiro, en relación con los tiempos mínimos que, en cada caso, le fueren requeridos para el ascenso. De lo expuesto, cabe inferir que el derecho a gozar de la renta de grado superior constituye, por su propia naturaleza, un beneficio pecuniario que procede en favor del personal que no disfruta de la remuneración que le habría correspondido en caso de haber sido promovido en forma regular, tal como se señaló en los dictámenes N os 20.904, de 2005 y 24.274, de 2009, entre otros, de esta Contraloría General. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al recurrente, con arreglo a lo previsto en el aludido artículo 43 del D.F.L. N° 2, de 1968, le fueron reconocidos, en su oportunidad y conforme con sus años de servicio, los sueldos superiores a que tuvo derecho. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el señor Armando Javier Sepúlveda Fuenzalida, no puede percibir el pago de los sueldos superiores que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República