Dictamen N° 37337/2014
N° 37.337 Fecha: 29-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mario Alberto Troncoso Gutiérrez, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando que durante su carrera no fue ascendido en las oportunidades en que habría cumplido los requisitos para ello. Requerido su informe, el aludido organismo manifestó, en síntesis, que la permanencia del peticionario en los distintos niveles jerárquicos, fue compensada con el otorgamiento de los respectivos mayores sueldos. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 24 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece que para ser promovido se debe cumplir en el grado un tiempo de tres años, exigencia que de acuerdo con lo señalado en los dictámenes N os 21.471, de 2010 y 58.773, de 2012, de este Órgano de Control, entre otros, es un período mínimo y no el lapso exacto de estadía, toda vez que el ascenso está determinado por la disponibilidad de plazas en empleos superiores. En este sentido, es necesario destacar que esta Entidad Fiscalizadora, en su dictamen N° 42.188, de 2011, entre otros, precisó que la promoción constituye una mera expectativa, que sólo se concreta en el momento en que la autoridad así la ordena, facultad que no está sometida a plazo alguno y, además, su ejercicio requiere la existencia de las respectivas vacantes. No obstante lo anterior, resulta menester anotar que el artículo 43 del citado texto legal, prescribe que los funcionarios gozarán de la renta del nivel jerárquico al que tendrían derecho acorde con sus años de servicios válidos para el retiro y en relación con los tiempos que, en cada caso, les fueren exigidos para su ascenso. Conforme con lo expuesto, el sueldo de grado superior es, por su propia naturaleza, un estipendio de carácter compensatorio, que se confiere a quienes no disfrutan de la remuneración que les habría correspondido en caso de haber sido promovidos en forma regular, por lo que éste deriva directamente de la ley, y la autoridad administrativa no hace más que declarar su procedencia cuando concurren las circunstancias fijadas por el legislador, según se concluyó en los dictámenes N os 22.794, de 2010 y 29.351, de 2011, de este origen. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que al recurrente se le reconocieron los sueldos superiores que, de acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 43, tenía derecho a recibir. En consecuencia, cabe concluir que la situación del señor Mario Alberto Troncoso Gutiérrez, referida a ascenso y concesión de mayores sueldos, se ajusta a la normativa que regula la materia. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República