Dictamen CGR

Dictamen N° 22851/2019

2019-09-02 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución Nº 491, de 2016, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 502976/2024
Aplica dictámenes
Dictamen N° 2689/2020
Aplica dictámenes

N° 22.851 Fecha: 02-IX-2019 La Contraloría General nuevamente no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato terminado anticipadamente con cargo, denominado “Terminación reposición ruta 11-CH, Arica – Tambo Quemado, sector Acceso Mina Choquelimpie-Chucuyo, tramo KM 147.760 al KM 170.000, comuna de Putre, provincia de Parinacota, región de Arica y Parinacota”, previamente representado mediante el oficio N° 6.775, de 2017 y 3.994, de 2019, ambos de este origen, por cuanto lo indicado en la minuta de 29 de abril de 2019, suscrita por la visitadora del Departamento de Construcción de la Dirección de Vialidad, y sus antecedentes adjuntos, no resultan suficientes para desvirtuar la totalidad de las observaciones allí formuladas Así, en lo que se refiere a la aplicación del artículo 152 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, acerca del mayor costo, y lo observado en orden a la necesidad de remitir los precios debidamente actualizados, cabe objetar, en esta oportunidad que en el presente ingreso se aplique un reajuste a la totalidad de las partidas, en lugar de limitar esa actualización solo a las partidas del proyecto original. Cabe agregar que no se adjunta el cálculo del reajuste aplicado. En lo tocante al saldo a reintegrar por el pago en exceso efectuado al contratista y la recuperación previa a la aprobación de la liquidación, en esta oportunidad la minuta ya singularizada, se limita a transcribir los montos del estado de pago N° 9 y enumerar la documentación acompañada en otras ocasiones. En ese contexto, se reitera la solicitud de efectuar una explicación detallada sobre el punto observado, indicando los totales, de lo pagado en exceso y lo recuperado, así como la relación de tales rubros, con las múltiples causas judiciales de carácter laboral, y si ellas fueron atendidas con fondos del presente contrato que se liquida o con los que se compensan. Sin dicho análisis, no resulta posible sostener con certeza si efectivamente las cantidades fueron recuperadas. Por su parte, tampoco, se da mayor información acerca del listado del SICOF al 30 de julio de 2018, acompañado en su oportunidad, en que se aludía a un saldo de garantías del presente contrato diverso en monto al indicado en los documentos de liquidación, en esta ocasión el servicio se limitó a remitir un listado actualizado al 25 de abril de 2019, en que se alude a saldo de garantías en custodia igual a cero. Luego, no resulta coherente el Anexo N° 3, citado en el acta de liquidación, en cuanto consigna que el saldo de garantías cobradas -ascendente a $ 273.913.477- ha sido abonado a la deuda del contratista según el estado de pago N° 9, ya que de éste se advierte que el bono a la deuda del contratista es por el monto total de la garantía del contrato, esto es $ 365.217.970. Por su parte, acerca del cobro total de las multas a que se refiere el informe de investigación especial N° 897, de 2015, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, ascendente a 1.381 UTM -y no a las 770 UTM que se contienen en el Anexo N° 5-, si bien en la minuta se establece que ello será corregido -monto del “punto 4.1 y en el monto del resuelvo N° 4 de la resolución”, ello no fue modificado. Por último, y atendida la primera observación, se reitera que nada se indica de la restitución de los trabajos pagados en exceso, a que se refiere el informe antes indicado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 6775/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 3994/2019
Aplica dictámenes