Dictamen CGR

Dictamen N° 6775/2017

2017-02-27 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 491, de 2016, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 502976/2024
Aplica dictámenes
Dictamen N° 2689/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 22851/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 3994/2019
Aplica dictamen

N° 6.775 Fecha: 27-II-2017 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba la liquidación final del contrato terminado anticipadamente con cargo, denominado, “Terminación Reposición ruta 11-CH, Arica-Tambo Quemado, sector Acceso Mina Choquelimpie-Chucuyo, tramo Km. 147.760 al Km. 170.000, comuna de Putre, provincia de Parinacota, región de Arica y Parinacota”, por cuanto lo manifestado en el oficio Nº 463, de 3 de noviembre de 2016, del Jefe de Departamento de Construcción subrogante, de la Dirección de Vialidad, no resulta suficiente para sostener que en la especie la empresa que indica no asuma el costo del contrato aprobado mediante la resolución Nº 11, de 2016, de la Dirección de Vialidad, de la citada región -que sancionó la adjudicación de la obra de terminación en el mismo sector del contrato que se liquida- (aplica criterio contenido en el oficio N° 73.659, de 2012, de este origen), conforme al artículo 152 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto Nº 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, ni se adjuntan antecedentes al efecto. Enseguida, de acuerdo a los documentos tenidos a la vista -oficio Nº 2.184, de 24 de febrero de 2016, de esa dirección- resulta improcedente que no se haya efectuado la compensación contemplada en el artículo 188 del citado reglamento, en lo que se refiere a la recuperación del monto representativo del saldo a reintegrar por el pago en exceso efectuado al contratista en la contratación de que se trata, no resultando suficiente que en el citado oficio Nº 2.184 se mencione que “el delta faltante será obtenido de las garantías de otro contrato”, ya que tal recuperación debe llevarse a cabo de manera previa a la aprobación de la liquidación. Lo anterior, atendido que la liquidación que practique el servicio debe entenderse como un balance final del contrato, que comprenda todos los aspectos del mismo en cuanto a los pagos realizados en relación a las obras ejecutadas o por cualquier otro concepto que derive de la relación contractual (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 73.659 de 2012 y 17.809, de 2015, todos de este origen). Por su parte, no consta el cobro del total de las multas administrativas a que se refiere el informe de investigación especial N° 897, de 23 de octubre, de 2015, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, así como tampoco la restitución total de los trabajos pagados en exceso, según lo establecido en dicho informe. Transcríbase a la Contraloría Regional de Arica y Parinacota. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 73659/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 17809/2015
Aplica dictámenes