Dictamen N° 3994/2019
N° 3.994 Fecha: 06-II-2019 La Contraloría General no ha dado curso nuevamente al instrumento del rubro que aprueba la liquidación final del contrato terminado anticipadamente con cargo, denominado “Terminación reposición ruta 11-CH, Arica – Tambo Quemado, sector Acceso Mina Choquelimpie-Chucuyo, tramo KM 147.760 al KM 170.000, comuna de Putre, provincia de Parinacota, región de Arica y Parinacota”, previamente representado mediante el oficio N° 6.775, de 2017, de este origen, por cuanto lo indicado en la minuta de 10 de enero de 2019, suscrita por la visitadora del Departamento de Construcción de la Dirección de Vialidad, y sus antecedentes adjuntos, no resultan suficientes para desvirtuar la totalidad de las observaciones allí formuladas En efecto, en lo que se refiere a la aplicación del artículo 152 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, acerca del mayor costo, y lo manifestado por esa dirección, en orden a que esa repartición no efectúa el mayor cargo, ya que entiende que los precios del contrato posterior serían menores, resulta necesario remitir los precios debidamente actualizados. Luego, en cuanto al saldo a reintegrar por el pago en exceso efectuado al contratista y la recuperación previa a la aprobación de la liquidación, es necesario manifestar que la minuta indicada no contiene una explicación detallada sobre el punto observado, limitándose a citar el oficio N° 8.174, de esa dirección y acompañar antecedentes, de los cuales no es posible tener certeza acerca de si efectivamente las cantidades fueron recuperadas. Al respecto, cabe anotar que en la documentación remitida junto a la minuta se incluye un listado de información del SICOF al 30 de julio de 2018, con 26 causas judiciales de carácter laboral en que una de las columnas corresponde a valores por retener y otro listado de informe de saldo de contratos de la empresa contratista, en que se alude a un saldo de garantías del presente contrato diverso al indicado en los documentos de liquidación. Además, se desconoce el estado actual de la información de esos listados y su incidencia en el acto administrativo de la suma. También se incluye en los antecedentes, documentación de cobro de garantías respecto de otros contratistas. Por su parte, y relacionado con lo anterior, en el Anexo N° 3, citado en el acta de liquidación, no corresponde aludir a que el saldo de garantías cobradas -ascendente a $ 273.913.477- haya sido abonado a la deuda del contratista según el estado de pago N° 9, ya que éste consigna una suma mayor -equivalente al monto total de la garantía del contrato-. De este modo, no se advierte que sea efectivo el monto que sobre esa sanción se indica en el punto 4.1 del acta de liquidación. Enseguida, acerca del cobro total de las multas a que se refiere el informe de investigación especial N° 897, de 2015, de la Contraloría Regional de Arica y Parinacota, es necesario manifestar, que en el Anexo N° 5 del acta señalada, las multas ascienden a 770 UTM, en circunstancias que acorde al aludido informe son 1.381 UTM, lo que incide en lo anotado en el citado punto 4.1 y en el monto del resuelvo N° 4 de la resolución del epígrafe. Por último, nada se indica en la minuta de la restitución de los trabajos pagados en exceso, a que se refiere el informe ya mencionado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División de Infraestructura y Regulación