Dictamen N° 2689/2020
N° 2.689 Fecha: 31-I-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso al documento del rubro, que aprueba liquidación con cargo del contrato “Mejoramiento ruta 41CH, sector las Juntas del Toro - Puente El Camarón, tramo DM. 147.560,00-DM. 162.660,00 comuna de Vicuña, provincia de Elqui, región de Coquimbo”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- El monto por concepto de reajustes aprobado en el resuelvo 2° -y que se consigna en el punto 2.2.1 del acta de liquidación-, difiere del que se obtiene del cálculo contenido en la planilla de “Comparación de reajustes definitivos v/s reajustes pagados”, acápite “reajustes definitivos”, adjunta a los antecedentes, que solo considera hasta el estado de pago N° 30. Cabe añadir, que no corresponde que para el cálculo del reajuste pagado en el estado de pago N° 31, de octubre de 2018, se haya utilizado en calidad de índice actual, el correspondiente a diciembre de 2015. Por su parte, no consta que se hayan efectuado, ni su forma de cálculo, los reembolsos por concepto de reajustes de las diferencias producidas entre cantidades de obra pagadas al contratista en su oportunidad y las recibidas en el acta de recepción única de las obras. Luego, en cuanto al reajuste aplicado en las multas técnicas, corresponder objetar que no se detalla su cálculo. 2.- No se advierte la razón por la cual en el punto 2.1 del acta de liquidación se contempla la expresión “Resolución de liquidación (Orden de Ejecución Inmediata de Obra N°1) $2.056.991.325”, desglosado en los rubros “Obras extraordinarias, disminuciones de obra y Aumento efectivo de obra”, y luego se agregan las expresiones “Resolución de liquidación, disminución de obras (monto OEI N° 1+ saldo presupuesto) $2.056.991.325”. Todo ello, si se considera que tal orden de ejecución no fue formalizada, rechazándose dicha medida -según se alude en otros documentos remitidos-, a través del oficio N° 1.814, de 2015, de esa dirección -que tampoco se tuvo a la vista-. Sin perjuicio de lo manifestado, tampoco se acompaña una copia de dicha orden de ejecución. 3.- En el apartado “Mayor costo de la obra”, Anexo N° 1, de la liquidación, tabla “Mayor costo”, en la columna pertinente, señala un monto del contrato de terminación de -$5.832.307.846-, que es diverso al indicado en la resolución de adjudicación N° 146, de 2018, de la Dirección de Vialidad -$5.907.736.018-, que adjudicó el contrato de terminación. 4.- En relación al cálculo de la multa por atraso, que se contiene en el Anexo N° 3 de la liquidación, punto 3, debe manifestarse que resulta improcedente -por lo anotado en el numeral 2 del presente oficio-, que para definir el monto representativo del valor de las obras contratadas se considere en los montos de la base de cálculo el correspondiente a la orden de ejecución inmediata no formalizada. Por lo demás, tampoco es posible apreciar el fundamento en virtud del cual, en el cálculo de la multa, se define el “(P) valor contrato neto más reajuste” en $11.460.139.058. 5.- No resulta procedente que en el cálculo de la multa por atraso se haya considerado el plazo autorizado por la referida orden de ejecución inmediata, término que, asimismo, tampoco fue formalizado. 6.- Las muestras M-104 y M-97, informadas en la tabla que refleja la evaluación estadística de las muestras consecutivas -media móvil- de la operación 5.501-6 Hormigón H-30, no permiten establecer que el porcentaje aplicado corresponda al procedimiento señalado en la tabla 5.501.315D, del volumen 5, del manual de carreteras, si se tiene presente el porcentaje de la columna “Total %” para dichas muestras. 7.- La evaluación de los hormigones H-30, de la operación 5.501-14, desarrollada por la empresa no contabiliza en su análisis la muestra M-71. 8.- El monto de la demolición de las obras de hormigón de los puentes Las Juntas 3 y El Camarón, consignados en el Acta de Recepción Única, es distinto al informado en el Anexo N° 1 “Mayor Costo”. Finalmente, en atención a que en la presente liquidación -acorde al oficio N° 241, de 2016, de esa dirección- se aplicó el artículo 188, del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, en orden a compensar con otro contrato los saldos adeudados al Fisco por la empresa que ejecutó el que se analiza, y a lo manifestado en los oficios N os 6.775, de 2017 ; 3.994 y 22.851, ambos de 2019, de este origen -especialmente en cuanto a los rubros que se aplican en las múltiples causas judiciales de carácter laboral-, deberá remitirse en el reingreso de la presente liquidación, una explicación a ese respecto, teniendo en consideración ambas contrataciones. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División