Dictamen CGR

Dictamen N° 63041/2012

2012-10-10 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedencia del cobro de patente comercial que indica y emisión del certificado de deuda
Aplicado por
Dictamen N° 2539/2013
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N° 63.041 Fecha: 10-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Atal Ramos, en representación de Construcciones y Aplicaciones Contractal Limitada, solicitando un pronunciamiento que determine si corresponde que la Municipalidad de Cerrillos le cobre patente comercial por el período comprendido entre el segundo semestre de 2008 y el primer semestre de 2012, durante el cual mantuvo en la respectiva comuna una bodega de materiales y su domicilio postal y tributario, en circunstancias que nunca les llegó el giro para efectuar esos pagos. Además, el recurrente reclama que el mencionado municipio se ha negado a extenderle el certificado a que alude el artículo 29, inciso final, del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, necesario para su cambio de domicilio a la comuna de San Bernardo. Requerida la Municipalidad de Cerrillos, indicó que la sociedad recurrente nunca realizó los trámites para obtener patente comercial y que la actividad ejercida por aquella origina una deuda con dicho municipio, independiente de la falta de la respectiva autorización. Por su parte, la Municipalidad de San Bernardo informó que la empresa individualizada solicitó el otorgamiento de una patente comercial para el giro oficina administrativa de obras menores en construcción y arriendo de máquinas, pero que ha omitido presentar un certificado en que conste que no mantiene deuda en la Municipalidad de Cerrillos, por concepto de pago de esa contribución. En primer término, en lo relativo al cobro de patente efectuado por la Municipalidad de Cerrillos, cabe recordar que, de acuerdo con el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal. El artículo 24 del mismo ordenamiento precisa que dicha patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. A su vez, el inciso primero del artículo 26 del citado decreto ley N° 3.063, de 1979, establece que toda persona que inicie un giro o actividad gravada con patente municipal, debe presentar la solicitud de autorización para funcionar en un local o lugar determinado. Luego, para que resulte exigible el cobro de patente comercial se requiere que el contribuyente ejerza una actividad gravada en un espacio físico susceptible de requerir autorización municipal y que en este lugar laboren permanentemente una o más personas de la empresa de que se trate. Con todo, la efectividad de dicho ejercicio constituye una cuestión de hecho que debe dilucidar el municipio, a través de los antecedentes que la sociedad le proporcione y los mecanismos de inspección de que disponga (aplica criterio contenido en el dictamen N°48.616, de 2012). Además y en cuanto a la inexistencia de los correspondientes cobros, es dable anotar que, según el criterio sustentado por el dictamen N° 22.859, de 2009, la realización de actividades gravadas con esta clase de contribución origina una deuda para con el municipio, con independencia de si el negocio respectivo cuenta o no con la autorización municipal para funcionar en la comuna, por cuanto dicha autorización no forma parte del hecho gravado. En este contexto, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista y lo informado por la Municipalidad de Cerrillos en orden a que la sociedad recurrente realizó actividades gravadas en su comuna, no se advierte irregularidad en el proceder de dicha entidad edilicia al cobrarle los montos que aquella adeudaría por concepto de patente comercial. Por otra parte, en lo que concierne al certificado de deuda reclamado por la empresa peticionaria, cabe indicar que el inciso final del artículo 29 del aludido decreto ley, establece en síntesis, que los contribuyentes que cambien de domicilio su casa matriz o sucursal deben pagar la respectiva patente comercial en la municipalidad correspondiente al nuevo domicilio, a contar del semestre siguiente al de su instalación y que, para tal efecto, deberán comunicar dicha situación a la municipalidad del nuevo domicilio, dentro de los 30 días siguientes de ocurrida aquella, exhibiendo la patente pagada en la municipalidad de origen por el período semestral pertinente y un certificado en que conste que no mantiene deuda por este concepto. En el caso de existir deuda, no se otorgará patente definitiva o provisoria, mientras no se regularice dicha situación ante la municipalidad respectiva. Como es posible advertir, la parte final de la recién citada disposición regula aquellas situaciones en que el contribuyente cambia su domicilio comercial de una comuna a otra y se encuentra atrasado en el pago de la respectiva patente en el municipio correspondiente a la comuna de su anterior domicilio, impidiéndole a aquel obtener una nueva patente mientras no regularice la deuda, vale decir, sanciona a quien habiendo ejercido actividades gravadas no efectuó el pago oportunamente (aplica dictamen N° 20.344, de 2009). Por ende, solo una vez enterada la deuda que mantendría el recurrente con la Municipalidad de Cerrillos, y emitido el certificado a que alude el citado artículo 29, procederá que se autorice el cambio de domicilio y se otorgue la respectiva patente por parte de la Municipalidad de San Bernardo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 22.859, de 2009). Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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