Dictamen CGR

Dictamen N° 22886/2015

2015-03-24 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Complementa oficio N° 13.342, de 2014, de la Contraloría Regional de Valparaíso, sobre situación de exdirector de establecimiento educacional a quien se le aplicó el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.501, designándolo como subdirector
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Dictamen N° 3268/2016
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N° 22.886 Fecha: 24-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Quillota, solicitando la reconsideración del oficio N° 13.342, de 2014, de la Sede Regional de Valparaíso, por cuanto, en su opinión, al no existir disponibilidad en la dotación docente, corresponde poner término a la relación laboral de don Juan Rojas Ramos -que desempeñaba el cargo de subdirector-, aplicando lo dispuesto en el artículo 34 C de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, atendido que la directora del Liceo Comercial de Quillota -establecimiento en que cumplía esa función- decidió removerlo de aquel empleo. Además, requiere, que en el evento que el aludido profesor deba ser reincorporado, este devuelva la indemnización que se le pagó el 12 de marzo del pasado año. Como cuestión previa, cabe recordar que en el mencionado oficio N° 13.342, de 2014, la Contraloría Regional de Valparaíso concluyó que como don Juan Rojas Ramos había sido designado como contratado en la plaza de subdirector del Liceo Comercial de Quillota -luego de haber cesado en su empleo de director de ese establecimiento-, debía entenderse que el municipio había ejercido la opción prevista en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.501; que dicho nombramiento procedía en calidad de titular; y, que por tales razones, no le asistía el derecho a percibir la indemnización del artículo 73 de la ley N° 19.070. Precisado lo anterior, es dable manifestar que según lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 85.127, de 2013, el artículo segundo transitorio de la anotada ley N° 20.501 regula la situación de los directores que se encontraban desempeñando dichas tareas con anterioridad a la publicación de ese texto legal y que hubieren completado su período de nombramiento, otorgándole al sostenedor la facultad de decidir que estos permanezcan cumpliendo labores -en calidad de titulares, por cierto-, en el evento de existir disponibilidad en la dotación docente, en alguna de las funciones a que se alude en el artículo 5° de la ley N° 19.070, esto es, docentes, docente directivas y técnico-pedagógicas, o bien, cesarlos con derecho a las indemnizaciones previstas en el artículo 73 de ese cuerpo estatutario. Enseguida, es oportuno destacar que, el dictamen N° 94.190, de 2014, manifestó, por las razones que allí se indican, que la designación de los exdirectores en los empleos de subdirector, inspector general y jefe técnico -que por expresa disposición legal son de la exclusiva confianza del director del establecimiento educacional y no del alcalde-, implicaría la pérdida del objetivo de la norma protectora contenida en el artículo segundo transitorio de la anotada ley N° 20.501, porque se encontrarían en una situación desmedrada, habida cuenta que solo podrían mantenerse cumpliendo funciones hasta la data en que su remoción fuera decidida por la autoridad. Aclarado lo expuesto y en lo que atañe a la situación de don Juan Rojas Ramos, es dable indicar que de los antecedentes tenidos a la vista consta que mediante los decretos N°s. 438 y 2.116, de 2003 y 2008, respectivamente, de la Municipalidad de Quillota, aquel fue nombrado en el cargo de director de establecimiento por el período comprendido entre el 1 de marzo de 2003 y el 29 de febrero de 2008, y desde el 1 de marzo de ese año hasta el 28 de febrero de 2013; que a través de los decretos N°s. 4.468 y 4.372, de la citada anualidad, se le designó en calidad de contratado como docente directivo, desde el 1 de marzo al 1 de mayo, y del 2 del mismo mes hasta que se resolviera el concurso de director del Liceo Comercial, poniéndosele término a su relación laboral por el decreto N° 908, de 7 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.501 y en el artículo 34 C de la ley N° 19.070. Luego, y en atención a que de la documentación acompañada por el anotado municipio -orden de trabajo N° 1.096, de 2013-, se desprende que este decidió conservar al referido profesor en su dotación al designarlo como subdirector, dicho nombramiento debió necesariamente efectuarse en calidad de titular y de manera indefinida, lo que se contrapone con la naturaleza de exclusiva confianza de ese cargo. En tales condiciones, y atendido que según lo informado por la Municipalidad de Quillota no existe disponibilidad en su dotación para que el señor Juan Rojas Ramos continúe desempeñándose como docente en planteles educacionales de dicho ente edilicio, es dable colegir que se ajustó a derecho el término de su relación laboral y el pago de la pertinente indemnización en el mes de marzo de 2014. Compleméntase en los términos expuestos el oficio N° 13.342, de 2014, de la anotada Oficina Regional de Fiscalización. Transcríbase a don Juan Rojas Ramos y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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