Dictamen CGR

Dictamen N° 45156/2015

2015-06-05 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que municipio cobre derechos por instalación de publicidad que puede ser vista u oída desde la vía pública, si esta carece de elementos adicionales a la individualización del establecimiento
Aplicado por
Dictamen N° 6154/2016
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N° 45.156 Fecha: 05-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gabriel Román Verdugo, en representación de las empresas Calzados Beba Limitada, y E. Kovacs y Compañía Limitada, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de la decisión de la Municipalidad de San Bernardo, que negó su petición de dejar sin efecto el cobro de derechos de propaganda realizado a aquellas. Requerida la referida entidad edilicia, informó, en relación con la primera de las sociedades mencionadas, que se estimó procedente el apuntado cobro de publicidad, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable, y atendida la certificación de un inspector municipal del departamento de rentas, quien habría constatado que el letrero, de fondo amarillo y letras color lila, ubicado en el frontis del local comercial del establecimiento, señala la marca de la empresa, lo que constituiría un logotipo de corte publicitario y no solo la identificación de la misma. Agrega, en cuanto a la situación de E. Kovacs y Compañía Limitada, que el municipio incurrió en un error en la interpretación de la respectiva ordenanza, por lo que no continuará realizando cobros por propaganda que no es vista u oída desde la vía pública. Sobre la materia, cabe señalar que la ley N° 20.280 sustituyó los dos primeros incisos del artículo 41, N° 5, del decreto ley N° 3.063, de 1979 -que habían sido incorporados por la ley N° 20.033-, por uno nuevo, que dispone, en lo pertinente, que las municipalidades están facultadas para cobrar derechos por “Los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad”. Agrega que, “En todo caso, los municipios no podrán cobrar por tales permisos, cuando se trate de publicidad que sólo dé a conocer el giro de un establecimiento y se encuentre adosada a la o las edificaciones donde se realiza la actividad propia del giro”. Como puede advertirse, el cambio normativo introducido por la citada ley N° 20.280 importa que desde su vigencia -4 de julio de 2008-, las entidades edilicias han debido ajustar los cobros que verifiquen por concepto de los derechos en comento a los nuevos requisitos determinados por el legislador. En efecto, desde la fecha de publicación de la apuntada modificación, únicamente se exceptúa del pago de derechos por el pertinente permiso aquella publicidad que solo dé a conocer el giro del establecimiento de que se trate, debiendo entenderse también su individualización y que, además, se encuentre adosada a la edificación en que el mismo se desarrolle, toda vez que la ley ha liberado exclusivamente a esa específica clase de avisos del cumplimiento de tal obligación (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 34.133, de 2011, y 22.889, de 2015). Pues bien, en lo que respecta a la situación de Calzados Beba Limitada, de los antecedentes tenidos a la vista -en especial del informe y la fotografía acompañada por la propia entidad edilicia-, consta que existe un cartel con indicación del nombre de la empresa, ubicado en el frontis de su local comercial, que alude únicamente a su identificación, razón por la cual dicha publicidad quedaría comprendida dentro de la excepción del inciso primero del citado N° 5 del artículo 41 del decreto ley N° 3.063, de 1979, procediendo, por ende, que el municipio deje sin efecto los cobros realizados por tal concepto (aplica el criterio contenido en los dictámenes N° 54.029, de 2010, y 61.361, de 2012). Con todo, cabe hacer presente que la individualización antes anotada debe entenderse referida al nombre de la empresa respectiva, y que no se extiende a otros elementos conexos, tales como símbolos, logotipos o imágenes asociados a esta, pero que no constituyen propiamente su denominación, como tampoco a marcas diversas a la de ese establecimiento (aplica criterio contenido en el dictamen N° 41.526, de 2012). Enseguida, en cuanto a la petición de la empresa E. Kovacs y Compañía Limitada, se remite fotocopia del oficio N° 391, de 2015, de la Municipalidad de San Bernardo, mediante la cual esta informó que incurrió en un error al emitir la carta de cobro de publicidad, por una equivocada interpretación de la aludida preceptiva local, razón por la cual este Organismo Fiscalizador entiende que con ello se da satisfacción a lo solicitado. Finalmente, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, lo previsto en el artículo 3° de la ordenanza N° 6, de 1986 -cuyo texto fue refundido el año 2003- sobre propaganda y publicidad, en relación con el mencionado artículo 41 del decreto ley N° 3.063, de 1979, se advierte que esta no se adecua completamente al ordenamiento jurídico vigente, en cuanto a exigir el pago de derechos por la propaganda exhibida en el interior de los edificios, por lo que la citada entidad edilicia deberá arbitrar las medidas pertinentes a fin de regularizar tal normativa, informando de ello a esta Contraloría General dentro de un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a don Gabriel Román Verdugo, y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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