Dictamen CGR

Dictamen N° 22920/2016

2016-03-24 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede la eliminación de alumno de un plantel educacional del Ejército, por habérsele aplicado la medida de baja por mala conducta
Aplicado por
Dictamen N° 65036/2016
Confirma dictamen

N° 22.920 Fecha: 24-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Pablo Gallardo Parra, exalumno de un plantel educacional del Ejército, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su eliminación de aquél. Requerido su informe, esa entidad castrense manifestó, en síntesis, que la desvinculación del recurrente se produjo por la aplicación de la sanción de baja por mala conducta, contemplada en la orden de comando N° 62, de 2001, de la Comandancia en Jefe del Ejército, Reglamento de Disciplina para los estudiantes de las Escuelas Matrices, lo que se ajustaría a derecho. Al respecto, en cuanto a que se dispuso su cese sin haberse dictado un acto administrativo, vulnerándose su derecho a defensa, es útil anotar que ello no es efectivo, pues en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que esa decisión fue adoptada a través de la orden N° 1, de 2015, del Director del correspondiente plantel educacional, notificada al afectado con fecha 20 de noviembre de esa anualidad, sin que conste que fuese impugnada. Luego, sobre su disconformidad con dicha sanción expulsiva, es dable señalar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 14.483, de 2014, de este Órgano Fiscalizador, que la ponderación de los hechos y la calificación de la gravedad de la infracción cometida, es una atribución que, acorde con lo establecido en los artículos 49 y 50 del reseñado texto reglamentario, se radica en el aludido Director, pudiendo esta Contraloría General objetar tal determinación si observa alguna ilegalidad o arbitrariedad, lo que, en la especie, no se advierte haya ocurrido. En este contexto, en lo concerniente a que se le habría impedido defenderse de otras medidas disciplinarias que se le impusieron, cabe expresar que en los antecedentes examinados consta que al recurrente se le aplicaron dos castigos -y no cuatro como erróneamente sostiene-, manifestándose conforme al ser notificado de ellos, de modo que no se aprecia cómo pudo verificarse la irregularidad reclamada. A continuación, respecto de que fue eliminado por encontrarse condicional, circunstancia que no se le comunicó, se debe indicar, según se desprende de la documentación analizada, que dicha calidad académica no fue la causa de su alejamiento, sino que éste se produjo por la sanción de baja por mala conducta, de manera que carece de sentido revisar los posibles vicios en que se pudiera haber incurrido al decidirse su condicionalidad. Finalmente, en lo que atañe a los hechos que, en opinión del recurrente, constituirían hostigamiento, es dable señalar, acorde con lo precisado en el dictamen N° 49.471, de 2015, de este origen, que concierne a la superioridad dotada de la potestad disciplinaria ponderar si los sucesos que se denuncian son susceptibles de castigarse, evento en el cual se ordenará la instrucción del pertinente proceso sumarial. Por consiguiente, cabe concluir que la eliminación del señor Juan Pablo Gallardo Parra, de un plantel educacional del Ejército, se ajustó a derecho. Transcríbase al Ejército y a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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