Dictamen N° 22958/2010
N° 22.958 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Jesús Molina Bustamante, ex funcionario del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para solicitar la revisión de la pensión de vejez de que es titular. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis, que su situación previsional se ajusta a la normativa que la regula. Sobre el particular, resulta pertinente indicar que mediante la resolución N° AP-1.837, de 2009, del aludido Organismo Previsional, se concedió al recurrente una pensión por vejez en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por un monto inicial mensual de $579.190.-, a contar del 1 de abril de 2009. El referido acto de concesión fue cursado con alcance, a través del oficio N° 47.121, del mismo año, de esta Entidad de Control, en el que se hizo presente que si bien el aludido beneficio está correctamente determinado, corresponde citar entre los preceptos legales que regulan el beneficio de que se trata, el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, trámite que se verificó por medio de la resolución modificatoria N° A-P 2.451, de 2009, del Instituto de Previsión Social. En este sentido, es necesario hacer presente al recurrente que, para los efectos del cálculo de la prestación que lo favorece, a la última renta que percibiera en el mes de marzo de 2009, esto es, $655.422.-, debe deducirse la cantidad correspondiente al incremento del artículo 2° del D.L. N° 3.501, de 1980, ascendente, a su respecto, a $36.832.-, toda vez que aunque tal estipendio compensatorio está afecto a imposiciones, no es computable para ningún efecto legal. Tampoco pueden considerarse los beneficios contemplados en los artículos 3° y 10° de las leyes N°s. 18.566 y 18.675, que, en este caso, alcanzaron a $11.151.- y $28.249.-respectivamente, por tratarse de emolumentos de carácter no imponibles, tal como se manifestara, entre otros, en el oficio N° 60.140, de 2009, de este Organismo Contralor. Siendo ello así, es posible concluir que la pensión de vejez de que es titular el requirente se encuentra liquidada sobre la base de la última renta imponible, $579.190.-, conforme con lo dispuesto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. Por otra parte, en lo que respecta a la divisibilidad de sus períodos impositivos, cabe anotar que, atendido que el peticionario impetró en forma oportuna la división de su tiempo computable, la pensión de régimen en comento fue calculada considerando 30 años de afiliación registrada por el señor Molina Bustamante, excluyendo el período comprendido entre el 16 de agosto de 1992 y el 28 de febrero de 2006, el que podrá utilizar en un nuevo beneficio jubilatorio, en la medida que reúna los requisitos para ello. Lo anterior, sin perjuicio de lo que esta Contraloría General determine con ocasión de la solicitud de reconsideración del dictamen N° 50.631, de 2003, elevada por el antiguo Instituto de Normalización Previsional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República