Dictamen N° 22985/2010
N° 22.985 Fecha: 30-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eric Allende Sánchez, reclamando en contra de la Municipalidad de El Bosque, por cuanto ésta no habría dado cumplimiento al dictamen N° 26.975, de 2009, a través del cual se concluyó que ese municipio debía proceder a regularizar la situación del recurrente, ya sea otorgando la correspondiente patente de microempresa familiar de taller mecánico, en la medida que cumpliese con los requisitos que establece el ordenamiento respectivo, o, en su caso, denegándola en forma fundada. Requerido informe a la entidad edilicia, ésta lo evacuó a través del oficio N° 400/18/60, de 2010, adjuntando el memorándum N° 29/10, del mismo año, de la Dirección de Desarrollo Económico, en el cual se manifiesta que efectivamente no se le otorgó patente de microempresa familiar al interesado, puesto que el domicilio en el cual pretende desarrollar la actividad lucrativa registra una deuda por patente comercial, con giro de fábrica de muebles y accesorios. Además, indica que en la visita de inspección que llevó a cabo el Departamento de Higiene Ambiental, se constató que el establecimiento del solicitante no reúne las condiciones estructurales mínimas, en conformidad a lo exigido por el decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud -Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo-. Como cuestión previa, cabe recordar que el citado pronunciamiento de este Organismo de Control concluyó que el rechazo de una patente de microempresa familiar no puede fundarse en que al eventual contribuyente le afecte alguna de aquellas limitaciones de las que el legislador lo ha liberado de manera expresa o en el incumplimiento de otras exigencias adicionales. Precisado lo anterior, es necesario analizar a continuación los argumentos que en esta oportunidad el municipio esgrime para denegar la patente de microempresa familiar de que se trata. En primer término, el municipio alega que el domicilio en donde funcionaría el local del recurrente registraría una deuda por concepto de patentes impagas de un establecimiento anterior, con un giro diverso al que ahora se pretende explotar. Al respecto, resulta útil tener presente que en concordancia con el criterio sustentado por la jurisprudencia de esta Contraloría General -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 14.738, de 1983; 5.958, de 1992 y 51.566, de 2004-, un establecimiento comercial, giro o negocio, constituye, en el contexto de la normativa del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, una universalidad que posee una individualidad propia e independiente de los elementos materiales e inmateriales que lo componen, uno de los cuales es el local o espacio físico en el que aquél funciona. Por consiguiente, la circunstancia de que un inmueble haya formado parte de un establecimiento que mantiene una deuda por concepto de patente, no es óbice para que en aquél se desarrolle otra actividad lucrativa, diferente a la que se explotaba en ese otro negocio. Lo anterior, por cierto, es sin perjuicio de las gestiones que la entidad edilicia debe realizar, dentro del ámbito de su competencia, a fin de obtener de parte de quien corresponda el pago de las contribuciones que se le adeudan. Luego, en lo que respecta a lo sostenido por el municipio, en orden a que no se reunirían condiciones estructurales vinculadas con lo previsto en el decreto N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979 -modificado por las leyes N°s. 19.749 y 20.416-, y 4° del decreto N° 102, de 2002, del Ministerio de Hacienda -que reglamenta la aludida ley N° 19.749-, en lo que interesa, a las microempresas familiares no se les aplican las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las ordenanzas municipales y las autorizaciones de tipo sanitario. En este sentido, es necesario tener presente que de acuerdo a la normativa citada, las únicas autorizaciones o limitaciones de tipo sanitario que son exigibles a las microempresas familiares son aquellas contenidas en el decreto N° 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Sanitario de los Alimentos, el cual no sería aplicable en la situación en análisis, según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista. Asimismo, resulta del caso considerar que esta Contraloría General, a través del dictamen N° 28.976, de 2002, ha precisado que los talleres mecánicos que se constituyan como microempresa familiar -como el de la especie-, no requerirán de autorizaciones de tipo sanitario para el otorgamiento de la respectiva patente. De este modo, la Municipalidad de El Bosque en la situación en análisis deberá considerar que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979, se encuentra en la obligación de otorgar la patente solicitada, en la medida que se cumpla con los requisitos que establece el ordenamiento, no estando legalmente facultada para rechazarla en base a los argumentos recién planteados. Atendido lo precedentemente expuesto, la Municipalidad de El Bosque deberá dar cumplimiento al dictamen N° 26.975, de 2009, procediendo a regularizar la situación de la especie, informando de ello, a la brevedad, a esta Contraloría General. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General