Dictamen N° 49632/2012
N° 49.632 Fecha: 14-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Tulio Mateluna Martínez, reclamando en contra de la Municipalidad de Melipilla por no otorgarle a su cónyuge, doña Cecilia Burgos Catalán, una patente de microempresa familiar, atendido que ella tendría una deuda vigente con esa entidad edilicia por el no pago de una patente de bazar y almacén, lo que -según expone- no sería efectivo, toda vez que no se ha desarrollado la actividad comercial correspondiente a esta última autorización desde el año 2003. Hace presente que pese a consultar reiteradamente al municipio respecto de esta situación, a la fecha de la presentación, este no ha dado respuesta formal a sus solicitudes. La Municipalidad de Melipilla, requerida al efecto, informó que la señora Burgos Catalán mantiene una deuda por concepto de patente en el mismo domicilio en el que ha solicitado el nuevo gravamen, manteniendo el ejercicio de la primitiva actividad económica. Agrega el referido informe, que mediante oficio N° 322, de 2012, respondió formalmente la presentación que le formulara el peticionario. Sobre el particular, y tratándose de la negativa del municipio a otorgar la patente solicitada por existir una deuda vigente, es dable recordar que, de acuerdo con el inciso primero del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal. Por su parte, el inciso primero del artículo 24 del mismo ordenamiento, precisa que dicha patente grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. A su vez, es necesario manifestar que el inciso segundo del artículo 26 del aludido decreto ley N° 3.063, de 1979 -modificado por el artículo 1°, N° 1, letra a), de la ley N° 20.494-, agrega, en lo que interesa, que los municipios se encuentran en la obligación de otorgar patente en forma inmediata una vez que el contribuyente hubiere acompañado todos los permisos requeridos o la municipalidad hubiere verificado por otros medios el cumplimiento de aquellos, tanto de orden sanitario, como de emplazamiento según las normas de zonificación del Plan Regulador, de otros permisos que leyes especiales les exigieren, según sea el caso, y siempre que no sea necesario verificar condiciones de funcionamiento por parte de la Dirección de Obras de la entidad edilicia. Las limitaciones y autorizaciones señaladas no se aplicarán a la microempresa familiar. Con todo, sus actividades deberán sujetarse a lo dispuesto por el decreto Nº 977, de 1997, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Sanitario de los Alimentos. Al respecto, resulta útil tener presente que, en concordancia con el criterio sustentado por la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 51.566, de 2004, y 22.985, de 2010, un establecimiento comercial, giro o negocio, constituye, en el contexto de la normativa del decreto ley N° 3.063, de 1979, una universalidad que posee una individualidad propia e independiente de los elementos materiales e inmateriales que lo componen, uno de los cuales es el local o espacio físico en el que aquel funciona. Por consiguiente, y en concordancia con el criterio contenido en el último pronunciamiento mencionado, la circunstancia de que un inmueble haya formado parte de un establecimiento que mantiene una deuda por concepto de patente, no es óbice para que en aquel se desarrolle nuevamente otra actividad lucrativa. De este modo, la Municipalidad de Melipilla, en la situación en análisis, se encuentra en la obligación de acceder a la solicitud de patente de microempresa familiar requerida por la señora Burgos Catalán, en la medida que cumpla con los requisitos que establece el ordenamiento jurídico para su otorgamiento, no estando legalmente facultada para rechazarla en base a los argumentos recién planteados. Ello, sin perjuicio que deba proceder al cobro de los montos que, en su caso, se adeudaren por la realización de actividades gravadas al amparo de la anterior patente otorgada. En todo caso, si la actividad que anteriormente desarrollaba la misma contribuyente ha continuado ejerciéndose, sin que se verifique el respectivo pago, lo que procedería es la clausura inmediata del negocio, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del citado decreto ley N° 3.063, de 1979. Ahora bien, respecto de si la contribuyente ha realizado actividades gravadas con patente municipal, es dable señalar que corresponde a la entidad edilicia determinar tal presupuesto, a través de los antecedentes que se le proporcionen, como asimismo mediante los mecanismos que el municipio disponga para comprobar la certeza de esa situación de hecho (aplica criterio contenido en dictamen N° 49.796, de 2011). En consecuencia, corresponderá a ese municipio constatar si en la especie, la señora Burgos Catalán efectivamente ha realizado las actividades gravadas con la referida patente. Finalmente, en cuanto a la falta de respuesta a las presentaciones del reclamante, es dable señalar que, atendido lo indicado por esa entidad edilicia, esta, mediante oficio N° 322, de 2012, respondió formalmente al peticionario, por lo que este Organismo Fiscalizador estima inoficioso pronunciarse sobre este punto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República