Dictamen N° 23034/2016
N° 23.034 Fecha: 28-III-2016 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a esta Sede Central la presentación del alcalde de la Municipalidad de Valdivia, solicitando la reconsideración del oficio N° 4.279, de 2015, de ese origen, mediante el cual se resolvió que las seis horas desarrolladas por doña Mirza Pereda Solís como docente de taller de natación, con cargo a la ley N° 20.248, eran útiles para acceder a la titularidad que concede la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de la ley N° 19.648. Al efecto, expone la autoridad comunal, en síntesis, que las seis horas cuyo reconocimiento pretende doña Mirza Pereda Solís corresponden a actividades curriculares no lectivas, las que de conformidad con el dictamen N° 34.838, de 2015, no permiten obtener el nombramiento en carácter de titular, por no constituir docencia de aula. Conferido traslado a doña Mirza Pereda Solís, esta no evacuó el informe dentro de plazo. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que a través del mencionado dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, esencialmente, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad docente, según lo ordenado en la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de la ley N° 19.648: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Luego, resulta importante tener presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley N° 19.070, el decreto alcaldicio de designación contendrá, a lo menos y en lo que interesa, el "Tipo de funciones, de acuerdo al Título II de esta ley", siendo ellas, acorde el artículo 5° del mismo cuerpo legal -inserto en el antedicho Título-, "la docente y la docente-directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo". En concordancia con lo anterior, los artículos 6° de la mencionada ley N° 19.070 y 17 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, señalan que la función docente comprende necesariamente dos ámbitos: la docencia de aula y las actividades curriculares no lectivas. Así, y según el referido dictamen N° 34.838, de 2015, pueden acceder a la titularidad en examen quienes se encontraban contratados al 31 de julio de 2014 para cumplir funciones en calidad de docente de aula, quedando excluidas las designaciones como docente-directivo o técnico-pedagógico. Luego, en lo concerniente a aquellos profesionales de la educación contratados con cargo a los recursos de la ley N' 20.248, el citado dictamen N' 34.838, de 2015, concluyó que no habiéndose efectuado distinciones por la preceptiva en comento, los pedagogos designados con cargo a los fondos de la subvención escolar preferencial, en la medida que lo hayan sido para ejercer funciones de docencia de aula y cumplan con las restantes exigencias establecidas por la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de la ley N° 19.648, tendrán derecho a incorporarse como titulares en la dotación docente. Ahora bien, en los antecedentes que obran en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, y en la documentación tenida a la vista, consta que doña Mirza Pereda Solís fue contratada mediante el decreto alcaldicio N° 2.356, de 2014, de la Municipalidad de Valdivia, para cumplir la función de "docente taller de natación" en el Colegio Deportivo Municipal, desde el 1 de marzo de 2014 hasta el 28 de febrero de 2015, por 6 horas cronológicas semanales, con cargo de los recursos de la ley N° 20.248. En este contexto, es pertinente consignar que si el tipo de función fijada en el decreto alcaldicio de designación corresponde a la docente, se tratará de una contratación para ejercer, precisamente, labores de aula, que, por lo mismo, procede considerar en la determinación del comentado beneficio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 73.026, de 2015). Además, es menester puntualizar, en armonía con el aludido dictamen N° 73.026, de 2015, que si la contratación se hubiese dispuesto, de manera exclusiva, con la finalidad de cumplir una actividad de tipo curricular no lectiva -como sostiene la máxima jefatura comunal-, esa relación jurídica se regiría por el Código del Trabajo, lo que no acontece en la situación analizada, puesto que en los vistos del decreto alcaldicio N° 2.356, de 2014, se invoca el artículo 25 de la ley N° 19.070, lo que deja de manifiesto la voluntad de la Administración, en orden a contratar a la funcionaria de que se trata bajo las normas de ese estatuto. Por ende, no cabe sino concluir que las horas contratadas en virtud del citado decreto alcaldicio N° 2.356, de 2014, de la Municipalidad de Valdivia, son útiles para acceder a la titularidad prevista en la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de la ley N° 19.648. En consecuencia, se desestima la solicitud de reconsideración del oficio N° 4.279, de 2015, de la Contraloría Regional de Los Ríos. Por otra parte, y en relación con el mismo municipio, esa Sede Regional adjunta la presentación de doña Adriana Gallardo Kónig, quien pide reconsiderar el oficio N° 5.449, de 2015, de esa procedencia, por el cual se resolviera que la referida profesional de la educación no reúne los años de servicio requeridos por la citada ley N° 20.804, que renovó la vigencia de la ley N° 19.648. Al efecto, aduce la recurrente que el oficio impugnado no explica cómo se realizó el cálculo en que se fundamenta la decisión del Ente de Control Regional; asimismo, sostiene que, al 31 de julio de 2014, reúne cuatro años y siete meses de desempeño en la Municipalidad de Valdivia, como igualmente 49 meses de imposiciones, de acuerdo al certificado de cotizaciones que indica, por lo que completaría los 48 meses de labores exigidos en el dictamen N° 55.627, de 2015, equivalentes a cuatro años discontinuos de funciones. Conferido traslado al municipio, este no emitió el informe dentro del término fijado. Al respecto, es del caso apuntar -conforme lo resuelto en el mencionado dictamen N° 55.627, de 2015-, que dado que la normativa en estudio no requiere que cada contratación se hubiere dispuesto necesariamente por un año de duración, procederá considerar también las designaciones que se extiendan por períodos inferiores, teniendo en cuenta lo consignado en los correspondientes decretos alcaldicios. De esta manera, según aquel pronunciamiento, constituirán cuatro años discontinuos el período de cuarenta y ocho meses de servicios, separados por uno o más lapsos, prestados entre el 2 de diciembre de 1999 y el 31 de julio de 2014, independientemente de la vigencia de cada contratación, en la medida, por cierto, que ellas den cuenta de veinte horas cronológicas de trabajo semanal para un mismo municipio, en calidad de designado como docente de aula. Pues bien, de la revisión de los decretos alcaldicios registrados en la hoja de vida funcionaria de doña Adriana Gallardo Kónig, y efectuada una sumatoria de los días laborados que abarcan entre el 24 de noviembre de 2009 y el 31 de julio de 2014, correspondientes a las contrataciones útiles para los fines que nos ocupan, dispuestas por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales, se obtiene una cifra menor a los cuatro años discontinuos exigidos por la ley N° 20.804. No obsta a la conclusión anotada lo alegado por la recurrente, toda vez que los únicos lapsos que es dable considerar para los propósitos que interesan, son aquellos que consten en los respectivos decretos alcaldicios, y que sean determinados con sujeción al método de cálculo enunciado con antelación. Por lo tanto, en mérito de lo expuesto, procede rechazar la solicitud de reconsideración del oficio N° 5.449, de 2015, de la Contraloría Regional de Los Ríos. Transcríbase a las señoras Mirza Pereda Solís y Adriana Gallardo Kónig, y a la mencionada Sede Regional. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República