Dictamen CGR

Dictamen N° 73026/2015

2015-09-11 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre posibilidad de que los docentes que se desempeñan en los centros de recursos para el aprendizaje y en el Programa Enlaces, entre otros, puedan acceder a la titularidad que contempla la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de la ley N° 19.648
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N° 73.026 Fecha: 11-IX-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General el Diputado Rodrigo González Torres y don Guido Reyes Barra, primer vicepresidente nacional del Colegio de Profesores de Chile A. G., solicitando un pronunciamiento acerca de la correcta interpretación y aplicación de la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de la ley N° 19.648. Al efecto, exponen, en síntesis, que tanto las municipalidades como las corporaciones municipales -las que, en todo caso, no especifican-, habrían excluido injustificadamente de la titularidad que otorga el referido texto legal a los educadores diferenciales, a los docentes que se desempeñan en los centros de recursos para el aprendizaje y en el programa enlaces; a los que cumplen horas curriculares no lectivas; por el origen de los fondos, las labores servidas en los proyectos de integración escolar y las financiadas con cargo a los recursos de la subvención escolar preferencial; y, finalmente, a los reemplazantes, en circunstancias que, según afirman, el espíritu de la ley es claro, en cuanto a la amplitud del universo de beneficiarios contemplado. Requerido el Ministerio de Educación, la jefa de la división jurídica de esa cartera de Estado informó, en lo substancial, que los educadores diferenciales pueden acceder a la titularidad de la aludida ley N° 20.804, toda vez que la normativa en cuestión no realiza distinciones al respecto; agregando, en relación con los profesionales de la educación que se desempeñan en los centros de recursos para el aprendizaje y en el programa enlaces, que estos, por regla general, no ejercen docencia de aula, pues sus funciones no se ajustan al contenido de las asignaturas fijadas en las bases curriculares, ni a los programas de estudio aprobados por dicha repartición pública, por lo que, en su parecer, no se configura una exposición directa y continua a los alumnos, en los términos previstos en el artículo 6°, inciso segundo, letra a), de la ley N° 19.070; ello, sin perjuicio de la pertinencia, según indica, de examinar cada acto administrativo, de manera de determinar si las horas corresponden o no a la mencionada docencia de aula. Sobre el particular, cabe señalar que la citada ley N° 20.804, modificó el artículo único de la referida ley N° 19.648, en términos tales que, actualmente, dispone: “Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas”. En relación con la preceptiva anotada, es conveniente recordar que las situaciones laborales que afecten al personal que se desempeña en corporaciones de derecho privado creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, son de competencia de la Dirección del Trabajo, correspondiendo a esta Contraloría General pronunciarse respecto de los empleados dependientes de los departamentos de administración de educación municipal, los cuales tienen la calidad de funcionarios públicos (aplica dictamen N° 64.987, de 2013). Precisado lo anterior, es del caso manifestar que este Organismo Fiscalizador, mediante el dictamen N° 34.838, de 2015 -cuya fotocopia remite para su conocimiento-, se ha pronunciado respecto de la situación de los profesionales de la educación designados en el marco de los proyectos de integración escolar; con cargo a los recursos de la subvención escolar preferencial, y para desarrollar labores de reemplazo, concluyendo, esencialmente, que aquellos podrán acceder a la titularidad, en la medida que se encontraran incorporados a una dotación docente en calidad de contratados al 31 de julio de 2014 para ejercer funciones de docencia de aula, y cumplan las restantes exigencias establecidas por la disposición en estudio. Enseguida, es útil hacer presente que el dictamen N° 57.131, de 2015, resolvió, en lo que importa, que en atención a que la preceptiva en comento concede, en general, el beneficio a los profesionales de la educación que llevan a cabo funciones de docencia de aula en los niveles de enseñanza parvularia, básica o media, sin distinguir la modalidad en que se imparta, quienes laboran como educadores diferenciales pueden acceder a la titularidad. A su turno, tratándose de los profesores que se desempeñan en el programa enlaces del ministerio del ramo -cuyo objetivo es integrar las tecnologías de la información y la comunicación a la enseñanza-, resulta imperioso aclarar que en la medida que la función fijada en el decreto alcaldicio de designación, acorde con lo dispuesto en el artículo 29 de la ley N° 19.070, corresponda a la docente, la que comprende tanto los quehaceres de docencia de aula como las actividades curriculares no lectivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 6°, inciso segundo, del preanotado cuerpo estatutario, en armonía con el artículo 17 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, podrán obtener la titularidad contemplada en la ley N° 20.804. Luego, en cuanto a la situación de los docentes que cumplen su cometido en los centros de recursos para el aprendizaje, esta Entidad de Control, a través del dictamen N° 58.439, de 2013, entre otros, ha resuelto que las funciones que realizan los coordinadores de tales dependencias son de índole técnico-pedagógica. En este contexto, y considerando que el citado dictamen N° 34.838, de 2015, ha concluido que quedan excluidas de la titularidad en examen las designaciones como docente-directivo o técnico-pedagógico, es dable colegir -en concordancia con el informe emitido en la materia-, que los profesores que laboran como coordinadores de los centros de recursos para el aprendizaje no pueden acceder al beneficio de la especie. Finalmente, acerca de lo planteado respecto de los contratados para ejercer actividades curriculares no lectivas, resulta importante reiterar que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del aludido artículo 6° de la ley N° 19.070 y en el artículo 17 de su reglamento, la función docente comprende necesariamente dos ámbitos: la docencia de aula, entendida como “la acción o exposición personal directa realizada en forma continua y sistemática por el docente, inserta dentro del proceso educativo”, y las actividades curriculares no lectivas, esto es, “aquellas labores educativas complementarias de la función docente de aula”, tales como administración de la educación; actividades anexas o adicionales a la función docente propiamente tal; jefatura de curso; actividades coprogramáticas y culturales y actividades extraescolares. Siendo así, es pertinente consignar que si el tipo de función fijada en el decreto alcaldicio de designación corresponde a la docente, se tratará de una contratación para ejercer, precisamente, labores de aula, que, por lo mismo, corresponde que sean consideradas en la determinación del comentado beneficio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 62.033, de 2015). Por otra parte, si la contratación se ha dispuesto, de manera exclusiva, con la finalidad de cumplir una actividad de tipo curricular no lectiva, dado que esta relación jurídica -tal como lo ha resuelto el dictamen N° 63.454, de 2015-, se rige por el Código del Trabajo, es posible concluir que las horas asignadas no serán útiles para los efectos analizados. Transcríbase a don Guido Reyes Barra. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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