Dictamen N° 2307/2020
N° 2.307 Fecha: 27-I-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministerio de Obras Públicas, solicitando un pronunciamiento en torno a si procede pagar la diferencia de sueldo asignado al Jefe del Departamento de Administración y Gestión de Contratos de la Dirección de Vialidad a un funcionario a contrata que desempeñó dicho cargo en virtud de una delegación que le efectuara el Director de ese servicio. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 79 del Estatuto Administrativo señala que la subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente; y su artículo 80 que “En los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo”. Por su parte, el artículo 82 de ese mismo cuerpo estatutario dispone que “El funcionario subrogante no tendrá derecho al sueldo del cargo que desempeñe en calidad de tal, salvo si éste se encontrare vacante o si el titular del mismo por cualquier motivo no gozare de dicha remuneración”. A su turno, el inciso primero del artículo 67 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, prevé que “El Director General, con aprobación del Ministro de Obras Públicas, podrá delegar en los Directores, el Fiscal del Ministerio de Obras Públicas, los Sub-Directores, en su caso, los Jefes de Departamento, las facultades que esta ley señala”. Añade el inciso segundo de ese precepto que “Los Directores, el Fiscal, los Sub-Directores, en su caso, los Jefes de Departamento y los Secretarios Regionales Ministeriales, podrán con aprobación de su superior jerárquico, delegar alguna o algunas de sus atribuciones propias en funcionarios de su dependencia en la forma que indica la presente ley”. El inciso sexto de la misma norma establece que “Cuando la delegación de facultades recaiga en el personal a contrata, la que comprenderá también el ejercicio de las funciones directivas que se le encomienden, la responsabilidad derivada al ejercerlas será solidaria entre delegante y delegado”. En este contexto, es dable tener en cuenta que en virtud de la subrogación el funcionario subrogante asume, por el ministerio de la ley, la totalidad de las funciones del cargo que desempeña en tal calidad y, por ende, ejerce todos los derechos, facultades, deberes y obligaciones del cargo, atendido que se trata de un mecanismo de reemplazo destinado a mantener la continuidad de la función pública (aplica dictamen N° 6.093, de 2007). Asimismo, que la subrogación es un mecanismo de reemplazo que se encuentra concebido en relación con los cargos establecidos en los respectivos escalafones o plantas, de modo que, para que ella se configure, es necesario que se trate de un empleo y no de una función, y sólo cuando dicha subrogancia supera el período de un mes sin que el funcionario subrogado perciba remuneraciones, genera el derecho a que el subrogante perciba el sueldo del funcionario reemplazado (aplica dictamen N° 15.122, de 2014). Pues bien, en la especie de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante la resolución exenta N° 793, de 2017, de la Dirección de Vialidad, la autoridad, haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 67 del citado decreto con fuerza de ley N° 850, delegó en el funcionario que motiva la consulta en estudio algunas funciones para ejercerlas en el Departamento de Administración y Gestión de Contratos. Por lo tanto, considerando que el desempeño de las labores por las que se consulta no ha constituido una subrogación, sino que solo el desarrollo de las funciones delegadas, menester es concluir que no procede el pago de la diferencia de sueldo por la que se consulta. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República