Dictamen CGR

Dictamen N° 15122/2014

2014-02-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Labor ejercida por funcionaria a contrata obedeció a una asignación de funciones y no a una subrogación por lo que no le asiste el derecho a recibir diferencia de sueldo que se consulta
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N° 15.122 Fecha: 27-II-2014 El Director Nacional (S) de Vialidad ha solicitado un pronunciamiento respecto a la procedencia del pago de la diferencia de sueldo por la subrogación que habría realizado la funcionaria Carla Soto López como Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de esa entidad. Lo anterior, toda vez que sobre la materia existen opiniones discrepantes entre la Dirección de Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Obras Públicas y la División Jurídica de la Dirección Nacional de Vialidad, negándose la primera de tales unidades a dar curso a tales desembolsos en razón de que, a su juicio, a la servidora en cuestión no le asistiría el derecho en comento debido a que no habría renunciado a su cargo para ejercer la citada jefatura. Preliminarmente, cabe señalar que doña Carla Soto López se desempeñó a contrata, grado 11° de la E.U.S., en la Dirección de Vialidad, desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, según da cuenta la resolución exenta N° 7.274, de 2011, de ese origen, con sede en la comuna de Valdivia, Región de Los Ríos. A su vez, a través de la resolución exenta N° 1.676, de 2 de abril del 2012, de la Dirección de Vialidad, se le concedió a don Cristián Sepúlveda González -que ejercía tareas a contrata, grado 8° de la E.U.S., como Jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la Región de Los Ríos-, permiso sin goce de remuneraciones por la cantidad de 54 días, a contar del 1 de febrero al 25 de marzo de 2012. A ello se debe agregar que desde el 2 hasta el 20 de enero de igual anualidad dicho servidor hizo uso de su feriado legal. En ese contexto y frente a la ausencia del referido funcionario, la señora Soto López habría pasado a desarrollar las labores de Jefa de la anotada Unidad de Recursos Humanos. Sobre el particular, el artículo 79 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece que “La subrogación de un cargo procederá cuando no esté desempeñado efectivamente por el titular o suplente.”. Luego, su artículo 80 previene que “En los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo.”. Enseguida y del análisis del decreto con fuerza de ley N° 147, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, que fijó la planta y los requisitos generales y específicos de ingreso y promoción del personal de la Dirección Nacional de Vialidad, no se advierte la existencia de una plaza de jefatura asociada al grado 8° de la E.U.S. o que se encuentre prevista como una ‘Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos’, por lo que éste no es un empleo contemplado en ese ordenamiento de personal, sino que corresponde a una función ordenada por la autoridad. En ese contexto normativo, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 6.868, de 1992; 39.756, de 2000; 33.499, de 2004 y 60.649, de 2011, ha manifestado que la subrogación es un mecanismo de reemplazo que se encuentra concebido en relación con los cargos establecidos en los respectivos escalafones o plantas, de modo que, para que ella se configure, es necesario que se trate de un ‘empleo’ y no de una función. Por lo tanto, en la especie se trata de una ‘asignación de funciones’ y no de una ‘subrogación’ como se indica en la presentación en estudio. De tal modo, la asignación de funciones es una institución que ha sido aceptada por la jurisprudencia administrativa como un procedimiento para disponer labores que se estimen imprescindibles para la continuidad del servicio y que no pueden desarrollarse por medio de un cargo público, ya sea por no existir éste en la planta del organismo o bien por ser insuficientes las plazas que allí se consultan, y que no otorga al servidor el derecho a un pago de sueldo o remuneración adicional al que le corresponde de acuerdo a su plaza (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 14.878, de 2004; 14.582, de 2005; 61.907, de 2011 y 75.288, de 2013). Consecuente con lo expuesto, la función de Jefa de la Unidad de Recursos Humanos que desempeñó doña Carla Soto López durante el permiso sin goce de remuneraciones de quien cumplía esa tarea, no constituye una subrogación propiamente tal, sino que solo un encomendamiento de labores que no da derecho a percibir la diferencia de sueldo por la que se consulta. Transcríbase al Ministerio de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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