Dictamen N° 79389/2012
N° 79.389 Fecha: 21-XII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguridad Laboral, representada por la abogado doña Patricia Rodríguez Márquez, para reclamar porque la autoridad máxima de ese servicio no ha dado cumplimiento al protocolo suscrito el año 2008 entre el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Asociación Nacional de Funcionarios del antiguo Instituto de Normalización Previsional. Afirma que dicho documento acordaba un procedimiento a seguir con los funcionarios de esa entidad previsional, cuando se produjera su división en los Institutos de Previsión Social y de Seguridad Laboral, a fin de mejorar sus remuneraciones, condiciones de trabajo y carrera funcionaria. Agrega que, pese a que la jefatura superior del Instituto de Seguridad Laboral, a través de la resolución N° 1.126, de 2011, se había comprometido a efectuar concursos de promoción para el personal de planta, en abril del año en curso la asociación tomó conocimiento de que aquella autoridad no iba a llamar a tales certámenes, lo que impedirá que esos servidores accedan a los mencionados beneficios. Requerido su informe, el Director Nacional del aludido Instituto señaló que el citado protocolo se refería a la fijación de las plantas del personal de los organismos derivados del ex Instituto de Normalización Previsional, y su encasillamiento, lo que se llevó a cabo mediante los respectivos decretos con fuerza de ley, y que los puntos restantes se cumplieron, según el marco presupuestario entregado para ello. Ahora bien, se tuvo a la vista el oficio N° 1.126, de 17 de marzo de 2011, del Director Nacional del Instituto de Seguridad Laboral -que la peticionaria individualiza como una resolución-, el que trata aspectos tales como incorporar y promover el liderazgo de jefaturas y medidas para favorecer el clima laboral, haciendo mención, en lo que a concursos se refiere, que la autoridad no está obligada a realizarlos para designar empleos a contrata, pues esa es una de sus facultades privativas, sin que se advierta, por otra parte, un compromiso de convocar a concursos internos de promoción en un determinado plazo. Al respecto, cumple con manifestar que, según lo precisado por este Organismo Contralor, entre otros, en su dictamen N° 14.289, de 2010, la convocatoria a certámenes internos para proveer cargos vacantes en las diversas plantas, es una facultad cuyo ejercicio compete a la respectiva autoridad del órgano de que se trate, la que no está sometida a plazo alguno para ello, por lo que la determinación del mérito, oportunidad o conveniencia del llamado corresponde a la administración activa, dentro del ámbito de sus atribuciones, y por ende, ajeno a la ponderación de este Órgano de Control, de modo que en tales condiciones, no resulta procedente que esta Entidad Fiscalizadora ordene a esa repartición que llame a concursos. No obstante lo anterior, se debe advertir, que según el criterio contenido en el dictamen N° 39.038, de 2010, de este origen, el hecho que la superioridad no se encuentre obligada legalmente a llamar a concurso en una determinada oportunidad, no implica que se pueda suspender indefinidamente la realización de una promoción, ya que ello atentaría contra la carrera funcionaria consagrada en el artículo 38 de la Constitución Política. En estas condiciones, con la prevención anotada, se desestima la presentación de la mencionada asociación gremial, pues corresponde a la superioridad de esa entidad ponderar la oportunidad en que se efectúen los procedimientos de promoción. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República