Dictamen N° 23230/2017
N° 23.230 Fecha: 23-VI-2017 La Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) requiere la reconsideración del dictamen N° 91.257, de 2016, por el cual esta Contraloría General le instruyó a ese organismo reevaluar las solicitudes de pago que le presentó la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada (ORIENCOOP), y que había rechazado indebidamente por considerar que fueron planteadas fuera del plazo fijado por el reglamento del respectivo programa. En primer lugar, CORFO reitera que el intermediario dedujo sus requerimientos de forma extemporánea pues lo hizo acogiéndose al plazo ampliado de 425 días corridos que aprobó la resolución N° 346, de 2010, que modificó el reglamento del Programa de subsidios contingentes “Cobertura CORFO para Créditos de Reconstrucción”, pero argumenta que esta última normativa no era la aplicable a las operaciones en cuestión. En efecto, sostiene que la preceptiva por la cual debieron regirse las referidas solicitudes de pago no era la vigente al momento de exigir su cobro, sino que a la época en que CORFO dictó el acto administrativo que aprobó la incorporación de las respectivas operaciones dentro de la cobertura, y en ese instante, el plazo en vigor para exigir su pago era de solo 12 meses contados desde el vencimiento o la mora del deudor. Por último, solicita reconsiderar el pronunciamiento impugnado pues considera improcedente que el intermediario fundamente en el artículo 52 de la ley N° 19.880 su pretensión de acogerse retroactivamente a aquella normativa que establece un plazo mayor por el solo hecho de resultarle más beneficioso, dado que se trataría de una determinación técnica que le corresponde adoptar a ese organismo público y no de un asunto que dependa de la sola voluntad de los regulados. Al respecto, cabe recordar que los argumentos esgrimidos por CORFO ya fueron planteados en el informe que esa entidad adjuntó y que esta Contraloría General tuvo a la vista para emitir el enunciado dictamen N° 91.257, sin perjuicio de lo cual, resulta conveniente efectuar las siguientes precisiones. Sobre el primer asunto planteado por CORFO, cabe reiterar que la resolución N° 346, de 2010 -que, como se viera, modificó el reglamento del programa de que se trata-, no contempló ninguna norma especial que permitiese entender que la ampliación del plazo que contempló beneficiaba solo a algunas de las operaciones del programa, y no a todas las solicitudes de cobro que se presentaran con posterioridad a su entrada en vigencia. En este contexto, el dictamen impugnado no hizo más que aplicar la regla general de que las normas de derecho público rigen in actum desde su publicación, lo cual implicó que la citada resolución N° 346 rigió a contar del 17 de marzo de 2011. De este modo, las solicitudes de pago presentadas por el intermediario a contar de esa data han quedado acogidas al plazo ampliado de 425 días corridos que estableció la referida resolución N° 346, pues se trató de requerimientos originados con posterioridad a su data de publicación. En segundo lugar, en cuanto al argumento de la retroactividad planteado por el requirente, cabe hacer presente que el pronunciamiento impugnado no se basó en el artículo 52 de la ley N° 19.880 para arribar a la conclusión antes expuesta, pues se limitó a aplicar la referida modificación del reglamento a hechos ocurridos con posterioridad a su entrada en vigor, sin afectar situaciones acontecidas con anterioridad. Por las razones antedichas, esta Contraloría General debe desestimar la solicitud de reconsideración planteada y confirmar el referido dictamen N° 91.257, de 2016, por lo que la CORFO deberá reevaluar los requerimientos de pago entregados por ORIENCOOP, debiendo cursar todos aquellos que, habiendo sido presentados dentro del término fatal de 425 días corridos contados desde la fecha de mora de la respectiva operación de crédito de dinero o desde la mora en el pago de la renta para el caso de leasing financiero o leaseback, hayan cumplido con los demás requisitos contemplados en la preceptiva aplicable, informando de ello a la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, dentro del plazo de 20 días hábiles contados desde la total tramitación del presente dictamen. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe prevenir que a CORFO le asiste la prerrogativa de incorporar en las modificaciones de los reglamentos de sus programas aquellas normas transitorias que estime convenientes con el objeto de regular especialmente su vigencia temporal respecto de aquellas operaciones que se encuentren en curso o en estados intermedios de tramitación, actuando dentro de los límites establecidos por el referido artículo 52 de la ley N° 19.880, y encontrándose dichos instrumentos sujetos al control preventivo de legalidad acorde con lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, que fija normas de exención del trámite de toma de razón. Transcríbase a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante