Dictamen CGR

Dictamen N° 8581/2019

2019-03-27 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La modificación reglamentaria que se indica no resulta aplicable a las solicitudes de pago de coberturas presentadas a Corfo con anterioridad a la vigencia de dicha normativa
Aplicado por
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N° 8.581 Fecha: 27-III-2019 Don Sebastián Rodoni Palma, en representación de Interfactor S.A., solicita a esta Contraloría General que ordene a la Corporación de Fomento de la Producción -CORFO- el pago de los subsidios contingentes del “Programa de Cobertura a Préstamos de Bancos e Intermediarios Financieros” -FOGAIN- que indica, en base a la aplicación de la resolución N° 97, de 2017, de ese origen, que aprobó modificaciones al reglamento de la señalada cobertura. Expresa el ocurrente que el actual párrafo primero del numeral 9° del aludido reglamento de CORFO estableció una nueva modalidad para contabilizar el plazo que poseen los usuarios del FOGAIN para efectuar el requerimiento de cobro de la mencionada cobertura a dicho servicio. Agrega que de utilizarse este nuevo criterio de cómputo del plazo indicado, por aplicación del artículo 52 de la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, CORFO debiera proceder a pagar todas las operaciones que le fueron rechazadas a su representada en virtud de lo prescrito en las resoluciones N°s. 289, de 2010 y 71, de 2013, de ese origen. Requerido su informe, la CORFO manifestó que respecto de las operaciones presentadas a cobro por Interfactor que fueron rechazadas por haberse incumplido la normativa vigente a la época de la solicitud de pago, no procede acudir a las excepciones del principio de irretroactividad que prescribe el aludido artículo 52, pues estas deben ser interpretadas y aplicadas restrictivamente. Como cuestión previa, es útil recordar que el dictamen N° 53.686, de 2016, de este origen, concluyó en lo que interesa, que la denegación de pago de las coberturas que indica el ocurrente por parte de la CORFO, se ajustaron a derecho ya que, conforme a las disposiciones del reglamento del FOGAIN vigente a la época -a saber, la resolución N° 71, de 2013-, el referido plazo de 425 días para impetrar el cobro de tal cobertura, debía comenzarse a contar desde el momento en que se configura el incumplimiento de la obligación de pago contenida en la respectiva factura impaga y no a partir de la data que se acordare entre el factor y el cliente para financiar el crédito cedido, como postulaba el requirente. Posteriormente, Interfactor formuló una solicitud de reconsideración del señalado pronunciamiento basada en que la resolución exenta N° 1.476, de 2014, de CORFO, que aprueba el manual de operación del FOGAIN, disponía que el referido plazo de 425 días se contaba desde el vencimiento de la respectiva carta guía y no de la factura, y que por tanto, por aplicación del aludido artículo 52 de la ley N° 19.880, este instrumento de data posterior es el que debía regir los requerimientos de pago de coberturas. Dicha petición fue desestimada por esta Contraloría General, mediante el dictamen N° 20.073, de 2017, en razón de que no resulta posible que la CORFO establezca requisitos y/o condiciones distintos a los previstos reglamentariamente, a través de normas de categoría inferior como lo es un manual para la operación de la mencionada cobertura. En esta nueva oportunidad, el recurrente manifiesta que el actual numeral 9° del reglamento del FOGAIN -contenido en la resolución N° 97, de 2017, de CORFO-, establece condiciones más favorables para los usuarios de dicha cobertura y que al no lesionarse derechos de terceros, haría aplicable el artículo 52 de la ley N° 19.880 a los requerimientos de pago referidos. Sobre el particular, el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija las normas por las que se regirá la CORFO, establece que el Consejo de esta entidad, a petición de su Vicepresidente Ejecutivo, podrá delegar en comités el conocimiento y resolución de materias determinadas. Luego, las sucesivas leyes de presupuestos del sector público, a partir de la ley N° 19.915, del año 2004, incluyendo la ley N° 21.125 vigente para el presente año, han contemplado la partida 07-06-01 en el presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, previendo en su glosa 17 -similar a la de ejercicios anteriores- que CORFO se encuentra autorizada para contraer obligaciones indirectas, coberturas o subsidios contingentes en los términos que reproduce el decreto N° 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, cuyo texto refundido se encuentra aprobado por el decreto N° 1.426, de 2012, del mismo origen y sus modificaciones (aplica dictamen N° 17.923, de 2008). En este contexto normativo, mediante el acuerdo de Consejo N° 2.433, de 2007, de CORFO, sancionado por su resolución N° 166, del mismo año, se aprobó el texto del reglamento de la cobertura a préstamos de largo plazo de bancos e intermediarios financieros -FOGAIN-. Luego, el mencionado reglamento ha sufrido múltiples modificaciones, siendo útil destacar, en relación con la presente consulta, aquella sancionada por la resolución N° 97, de 2017, de CORFO, en cuyo literal u).- de su resuelvo 2°, se reemplaza el texto del párrafo primero del numeral 9° denominado “Procedimiento de Pago de la Cobertura”. Al efecto, dicho párrafo primero dispuso que el intermediario financiero, una vez iniciadas las correspondientes acciones de cobro, debe presentar a CORFO un requerimiento de pago fundamentado y escrito, dentro del plazo fatal de 425 días corridos contados desde la mora en el pago de la operación, que en el caso de las operaciones de factoring comenzará a contarse desde la fecha de vencimiento del pagaré donde conste la deuda, acompañando los demás antecedentes descritos en la misma disposición. Ahora bien, consta de los antecedentes que con fecha 26 de octubre de 2017, Interfactor solicitó a CORFO la aplicación de la citada resolución N° 97, de 2017, a todas las operaciones que tenía pendientes de cobro y que a la sazón fueron rechazadas de pago en virtud de la aplicación de la resolución N° 71, de 2013, de ese origen, vigente a la época en que se formularon los respectivos requerimientos. Frente a este último rechazo de CORFO, el recurrente solicita a esta Contraloría General la aplicación al asunto en estudio de la citada resolución N° 97, de 2017, que fuera publicada el 27 de septiembre de 2017 en el Diario Oficial, entendiendo este Órgano de Control que las operaciones pendientes a que se refiere el ocurrente en esta nueva oportunidad comprenden tanto las que fueron objeto de los dictámenes N°s. 53.686, de 2016 y 20.073, de 2017, como otras, que se encuentran en la misma categoría que aquellas. En consecuencia, a fin de dilucidar si corresponde resolver la solicitud del ocurrente mediante el antes aludido acto administrativo, cabe consignar que su resuelvo 5° dispone como regla general el principio de que las normas de derecho público rigen in actum desde su publicación, debiendo, por consiguiente, aplicarse a todas las situaciones que se presentan desde el momento de su entrada en vigor a menos que se prevea una fecha especial de vigencia o contenga disposiciones en contrario (aplica el criterio de los dictámenes N°s. 87.877, de 2016 y 5.336, de 2018, entre otros). Sin perjuicio de lo anterior, su resuelvo 6° consignó además una norma especial que dispone que la ampliación del plazo que contempla aplica también a las operaciones de los deudores que se encuentren acogidos a la ley N° 20.720 -que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas-, cuyas solicitudes de pago fueron presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho acto. Respecto de lo anterior, cabe consignar que conforme al criterio sostenido por este Órgano de Control en el dictamen N° 23.230, de 2017, CORFO se encuentra autorizada para incorporar en la modificación de algún reglamento de sus programas, normas cuyo objeto sea regular especialmente su vigencia temporal respecto de algunas operaciones que se encuentren en curso o en estados intermedios de tramitación. En ese contexto, y como expresamente lo dispuso el resuelvo 5° de la referida resolución N° 97, de 2017 -que invoca el recurrente-, la modificación sancionada por dicho acto comenzó a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 27 de septiembre de 2017, por lo que, salvo la excepción indicada, solo las solicitudes de pago de las coberturas que Interfactor haya presentado a CORFO, a contar de esa data, están resguardadas por esa preceptiva. Por consiguiente, el nuevo plazo consignado en el actual párrafo primero del numeral 9° del aludido reglamento de CORFO, no resulta aplicable a aquellas solicitudes presentadas y rechazadas con anterioridad a la vigencia de la referida norma, las que deben regirse por la normativa vigente a la época del respectivo requerimiento. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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