Dictamen CGR

Dictamen N° 23271/2025

2025-02-11 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que Municipalidad de Independencia inicie gestiones de cobro de la totalidad de los fondos entregados, debidamente reajustados. Complementa dictamen N° E499646, de 2024

N° E23271 Fecha: 11-02-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Independencia, solicitando la aclaración del dictamen N° E499646, de 2024, de este origen, que concluyó que no procede que dicho municipio otorgue fondos a rendir a concejales y concejalas, ni que se suscriban convenios de pago a su respecto. Ello, por cuanto estima que parte de los referidos fondos ya han sido restituidos por algunos de ellos, por lo que realizar el cobro de la totalidad haría incurrir a esa entidad edilicia en un enriquecimiento sin causa. Como cuestión previa, cabe recordar que el citado oficio atendió la presentación de don Agustín Iglesias Muñoz, quien denunció una práctica sistemática por parte de concejales que solicitaban fondos por rendir al municipio, para participar en seminarios o cursos fuera de la ciudad, y luego no rendían ni reembolsaban los referidos montos. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe reiterar que el artículo 92 bis de la ley N° 18.695, dispone que cada municipalidad en concordancia con su disponibilidad financiera deberá dotar al concejo municipal y a los concejales de los medios de apoyo, útiles y apropiados, para desarrollar debida y oportunamente las funciones y atribuciones que esta ley le confiere, atendido el número de concejales de la municipalidad. Añade el inciso final de dicho precepto que, asimismo, cada año la municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, podrá incorporar en el presupuesto municipal recursos destinados a financiar la capacitación de los concejales en materias relacionadas con gestión municipal. Luego, el inciso final del artículo 88 de la ley N° 18.695, prevé que cuando un concejal se encuentre en el desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento. Agrega que tales fondos estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al monto del viático que corresponda al alcalde respectivo por iguales conceptos. Asimismo, es menester indicar que la expresión “cometidos” utilizada por la aludida normativa es comprensiva de todo encargo de carácter institucional que deban cumplir los concejales, lo que importa incluir tanto a los cometidos funcionarios como a las comisiones de servicios que aquellos deban desempeñar. Por lo tanto, para que se configure el derecho a viático, es preciso que dichas autoridades realicen actuaciones que involucren el cumplimiento de una función pública, y no obedezcan a un acto voluntario y de carácter personal (aplica dictámenes N°s. 88.585, de 2014 y 4.460, de 2016). A su vez, si bien la anotada ley N° 18.695 no contempla norma expresa que otorgue a los concejales el derecho a reembolso por concepto de traslado, los gastos de esa naturaleza que tengan su origen en el desarrollo de cometidos en representación del concejo o del municipio, en cuyo caso actúan válidamente en el ejercicio de su función pública, corresponde que sean asumidos por la entidad edilicia, en la medida, por cierto, que existan los recursos presupuestarios para esos fines (aplica dictámenes N°s. 45.344, de 2008 y 86.183, de 2013). En dicho contexto, los dictámenes N°s. 17.827, de 2006, 45.344, de 2008, 79.603, de 2011 y 85.355, de 2016, ha precisado que los gastos en pasajes en que incurran los concejales derivados del desplazamiento necesario para actuar válidamente en representación de la entidad edilicia deben serles reembolsados, a fin de evitar un enriquecimiento sin causa en favor del municipio, encontrándose afectos a la correspondiente rendición de dichos gastos. Asimismo, el dictamen N° 85.355, de 2016, señala que los concejales deben ser especialmente cuidadosos al incurrir en los gastos de traslado, velando por la utilización racional de los recursos municipales. III. Análisis y conclusión Ahora bien, tal como concluyó el dictamen N° E499646, de 2024, de los antecedentes acompañados se advirtió que no existían fundamentos para entregar los haberes de que se trata, correspondiéndole al municipio asumir, en lo sucesivo, de manera directa el gasto por capacitación, en la medida que se den los supuestos del artículo 92 bis de la ley N° 18.695. En este contexto, se estableció que el municipio deberá velar, en lo sucesivo, por traspasar los montos necesarios para el desempeño de los cometidos, sin que sea procedente la entrega de fondos por rendir y, por ende, la firma posterior de convenios de pago asociados al incumplimiento de rendición de los mismos. Por su parte, se precisó que, en relación con los fondos por rendir ya entregados indebidamente a los concejales y exconcejales, procede que la Municipalidad de Independencia inicie gestiones de cobro de la totalidad de los mismos, debidamente reajustados. Esto, en la parte que aquellos no hayan sido reembolsados aún, por cuanto argumentar lo contrario daría lugar a un doble cobro por parte de la entidad edilicia y generaría un enriquecimiento sin causa en favor del municipio. Por último, cabe recordar que ese municipio debe disponer de la instrucción de un proceso disciplinario que determine las eventuales responsabilidades de funcionarios municipales en la materia, debiendo remitir copia del decreto que lo disponga a la Unidad de Seguimiento de Fiscalía de la Contraloría General de la República e informar del aludido cobro a esta Entidad de Control, dentro de un plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Compleméntese el dictamen Nº E499646, de 2024, en los términos antes señalados. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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