Dictamen CGR

Dictamen N° 86183/2013

2013-12-31 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Procede que municipalidad reembolse gastos de traslado de concejales para asistir a sesiones del concejo, por cuanto esa actividad constituye el desempeño de una función pública cuyo financiamiento debe ser asumido por aquella
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N° 86.183 Fecha: 31-XII-2013 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, ha remitido a este Nivel Central una presentación de la Municipalidad de Lago Verde, la cual solicita se emita un pronunciamiento acerca de la procedencia de que el municipio asigne viáticos a los concejales que deban trasladarse, para participar en las sesiones del concejo, a un sector diverso de aquel donde se encuentra su residencia habitual. En síntesis, la autoridad recurrente funda su presentación en atención a consideraciones geográficas y demográficas de la comuna, que implican para los integrantes del referido cuerpo colegiado tener que recorrer grandes extensiones territoriales para asistir a las respectivas sesiones, por cuanto estas, con la finalidad de satisfacer de mejor manera los intereses de la comunidad, se desarrollan en los lugares de mayor concentración de población, esto es, en Villa La Tapera, Villa Amengual y Lago Verde, todas distantes unas de otras. Añade, que hasta la fecha dicho beneficio ha sido otorgado, no obstante las dudas sobre su legalidad. Sobre el particular, cabe hacer presente que el inciso final del artículo 88 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, establece que cuando un concejal se encuentre en el desempeño de cometidos en representación de la municipalidad, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento. Tales fondos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al monto del viático que corresponda al alcalde respectivo por iguales conceptos. Al respecto, es menester señalar que de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 52.843, de 2002, y 45.344, de 2008, si bien la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades no contempla norma expresa que otorgue a los concejales el derecho a reembolso por concepto de traslado, los gastos de esa naturaleza que tengan su origen en el desarrollo de cometidos en representación del concejo o del municipio, en cuyo caso actúan válidamente en el ejercicio de su función pública, corresponde que sean asumidos por la entidad edilicia, en la medida, por cierto, que existan los recursos presupuestarios para esos fines. A su turno, los dictámenes N°s. 9.826, de 2009, y 46.110, de 2013, han precisado que las actividades que deben entenderse realizadas en representación del concejo o del municipio, son aquellas autorizadas o ratificadas por la municipalidad o por un acuerdo del concejo; así como también los actos oficiales de la entidad edilicia y los cometidos que el alcalde expresamente les encomiende. En tal circunstancia, resulta evidente entonces, que para que los gastos de traslado de los concejales de Lago Verde que se consultan, sean cubiertos con fondos municipales, es preciso que los mismos involucren el cumplimiento de una función pública, es decir, que la actividad que los origina sea de aquellas referidas en el párrafo anterior, y no obedezcan a un acto voluntario y de carácter personal de los involucrados. En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, y en atención a que de la presentación efectuada por la Municipalidad de Lago Verde, se desprende que la celebración de las sesiones del concejo en las zonas que se mencionan, ha sido autorizada por la máxima autoridad edilicia, debe entenderse que dicha actividad constituye para los aludidos servidores el desempeño de su función pública, por lo que cabe concluir que el costo de traslado a los anotados lugares debe ser asumido por el municipio. Sin perjuicio de lo expuesto, es necesario precisar que, a diferencia de lo que acontece con los fondos entregados para cubrir gastos de alimentación y alojamiento, los que se encuentran expresamente exentos de rendición de cuenta -inciso final del artículo 88 de la citada ley N° 18.695-, los gastos de desplazamiento en que incurran los concejales se encuentran sometidos a la obligación de acreditarlos, debiendo aquellos, a fin de obtener el correspondiente reembolso, presentar la documentación de respaldo pertinente, entre esta, los comprobantes de pago de los servicios utilizados (aplica criterio contenido en el dictamen N° 79.603, de 2011). Transcríbase a la aludida Sede Regional. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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