Dictamen CGR

Dictamen N° 88585/2014

2014-11-13 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reconsidera oficio N° 40.910, de 2014, en el sentido que procedió el pago de viáticos a alcalde y concejales que indica
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N° 88.585 Fecha: 13-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el alcalde de la Municipalidad de La Granja solicitando la reconsideración del oficio N° 40.910, de 2014, que concluyó -en lo que interesa- que dicha autoridad comunal y tres concejales de ese municipio deben restituir la suma de $ 626.280.-, monto correspondiente a la diferencia pagada en exceso por concepto de viáticos que se originó por su llegada anticipada al congreso denominado “Imaginar la Sociedad, Construir la Democracia”, que se desarrolló en la ciudad de Rabat, Marruecos, desde el 1 al 4 de octubre de 2013. La entidad recurrente fundamenta su petición en que fue producto de las combinaciones aéreas que las autoridades mencionadas arribaran a Rabat el día 29 de septiembre, es decir, a dos días del inicio de la citada convención, ello como consecuencia de un intento por obtener precios más convenientes en los pasajes, y no por un objetivo de recreación o de turismo de la comisión. Sobre el particular, cabe recordar que de los antecedentes tenidos a la vista consta que, en virtud de los decretos N°s. 3.064 y 3.065, ambos de 2013, dicha entidad edilicia aprobó la asistencia y participación del alcalde y de los concejales de esa comuna, señores Juan Valdés Valdés, Germán Pino Maturana y Sergio Robles Pinto al aludido congreso, desde el 1 al 4 de octubre de 2013, autorizándose el pago de viáticos del 40% por los días 27 de septiembre y 5 de octubre, y del 100% a contar del 28 de septiembre y hasta el 4 de octubre, de la misma anualidad. Asimismo, según señala el oficio cuya reconsideración se solicita, mediante los decretos N°s. 3.731, 3.732, 3.733 y 3.734, todos de 2013, por las sumas de $ 1.320.876.- cada uno, se pagaron los viáticos correspondientes al alcalde y a los mencionados concejales, y que efectuado un análisis de aquellos, se estableció un pago en exceso de $ 676.280.-, por cuanto la municipalidad consideró para el cálculo del mencionado beneficio el día 30 de septiembre de 2013, fecha en que la comisión permaneció en la ciudad de Rabat, Marruecos, en circunstancias que la actividad en cuestión se desarrolló solo desde el 1 de octubre de ese año. Al respecto, del tenor de lo dispuesto en los artículos 40, inciso segundo, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y 1° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, aparece que los alcaldes ostentan tal calidad y se rigen -en lo pertinente- por las normas de este último ordenamiento relativas a derechos, por lo que les asiste -acorde al artículo 97, letra e), del cuerpo estatutario-, la prerrogativa de percibir, entre otros emolumentos, viáticos por las comisiones de servicios y cometidos funcionarios que en su caso deban cumplir. Por su parte, el inciso final del artículo 88 de la antedicha ley N° 18.695, señala que cuando un concejal se encuentre en el desempeño de cometidos en representación de la entidad edilicia, tendrá derecho a percibir fondos con el objeto de cubrir sus gastos de alimentación y alojamiento. Tales montos no estarán sujetos a rendición y serán equivalentes al viático que corresponda al alcalde respectivo por iguales conceptos. En este sentido, conforme al criterio contenido en los dictámenes N°s. 38.853, de 2007, y 51.677, de 2011, la expresión “cometidos” utilizada por la aludida normativa es comprensiva de todo encargo de carácter institucional que deban cumplir, en lo que interesa, el alcalde y los concejales, lo que importa incluir tanto a los cometidos funcionarios como a las comisiones de servicios que aquellos deban desempeñar. Luego, en relación al viático, este tiene por objeto, conforme al artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública, subsidiar los gastos de alimentación y alojamiento en que deban incurrir los beneficiarios del mismo, cuando por razones de servicio se ausenten del lugar de desempeño habitual de sus funciones. Siendo ello así, para que se configure el derecho a viático, es preciso que las autoridades realicen actuaciones que involucren el cumplimiento de una función pública, y no obedezcan a un acto voluntario y de carácter personal de los involucrados (aplica criterio contenido en el dictamen N° 86.183, de 2013). A su turno, es del caso recordar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 46.110 y 86.183, ambos de 2013, ha precisado que las actividades que deben entenderse realizadas en representación del concejo o del municipio, son aquellas autorizadas o ratificadas por la municipalidad o por un acuerdo de ese órgano; así como también los actos oficiales de la entidad edilicia y los cometidos que el alcalde expresamente les encomiende, circunstancias que concurren en el caso de que se trata, pues según los antecedentes tenidos a la vista, la asistencia de las autoridades al aludido congreso fue aprobada por el anotado cuerpo colegiado. Pues bien, según lo indicado por el mencionado municipio, el arribo con dos días de anticipación de la comisión tantas veces aludida a la ciudad de Rabat, Marruecos, fue resultado del análisis de las alternativas más ventajosas en cuanto a precios e itinerarios de las combinaciones aéreas, las que debían permitir la asistencia a la totalidad del seminario de que se trata, precaviendo los riesgos relativos a las contingencias derivadas de la distancia que se debe recorre durante los traslados como el de la especie, por lo que cabe entender que el día 30 de septiembre de 2013 los interesados se encontraban cumpliendo una función pública representando a la entidad edilicia, y no por un hecho voluntario, sino que por una necesidad del cometido encomendado. En consecuencia, se reconsidera el citado oficio N° 40.910, de 2014, sin perjuicio que el aludido municipio adopte medidas tendientes a evitar que, en lo sucesivo, se reiteren situaciones como la analizada. Transcríbase al concejo de la Municipalidad de La Granja. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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