Dictamen CGR

Dictamen N° 232966/2022

2022-07-08 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cambio en la calidad jurídica de la vinculación del recurrente con el servicio de salud metropolitano occidente no le impide acceder al bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, en la medida que dé cumplimiento a los demás requisitos legales

Nº E232966 Fecha: 08-VII- 2022 I. Antecedentes Se ha recibido la presentación del señor José Alfredo Silva González, funcionario del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, solicitando el pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 previsto en los artículos 85 y 89 de la ley N° 21.306. Al efecto, señala que se desempeñó como prestador de servicios a honorarios en esa entidad desde marzo de 2020 hasta el mismo mes del año 2021, fecha en la que comenzó a ejercer labores en calidad de contrata en la misma institución. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos cumplió con remitirlo. Por su parte, solicitado su parecer al Servicio de Salud Metropolitano Occidente, este no fue evacuado dentro de plazo, por lo que se prescindirá de ese antecedente. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 85 de la ley N° 21.306 -que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, entre otras materias-, contempla para el año 2021, y por una sola vez, un bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, de cargo fiscal y cuyo monto será de $200.000. para el personal del sector salud que señala. Luego, el artículo 89 de la mencionada ley N° 21.306 dispone que el Ministerio de Hacienda informará, a más tardar el 31 de marzo de 2021, la forma en la cual se otorgará el citado bono especial al personal a honorarios que se desempeñe en establecimientos de la red de salud y en atención primaria, siempre que cumpla jornada completa con una antigüedad no menor a siete meses. Enseguida, agrega que la cobertura comprenderá a los funcionarios del sector salud que hayan cumplido atención sanitaria producto de la pandemia del COVID-19 y siempre que cumplan los requisitos de la ley N° 20.646. Al respecto, corresponde precisar que al establecer el bono en análisis, la intención del legislador fue la de beneficiar al personal que durante el año 2020 haya efectuado atención sanitaria producto de la pandemia del COVID-19, en alguno de los establecimientos que indica, incluidos los prestadores de servicios a honorarios, siempre que se encuentren en funciones a la fecha de pago (aplica criterio contenido en el dictamen N° E126155, de 2021). III. Análisis y conclusión De los antecedentes tenidos a la vista se aprecia que el Ministerio de Hacienda cumplió con informar al Congreso Nacional la forma en que se deberá proceder al pago del bono por el que se consulta, entre otros, a los servidores a honorarios, a través de su ordinario N° 598, de 19 de abril de 2021. Dicho oficio señala que las instituciones empleadoras deberán dictar las resoluciones que individualicen al personal que cumple con los requisitos que indica el artículo 89 de la ley N° 21.306, ordenando que el beneficio se entere a quienes se encuentren en servicio a la fecha de su pago, y velando porque aquel sea recibido por única vez y por quienes hubiesen cumplido labores efectivas en atención sanitaria producto de la pandemia de COVID-19 (aplica dictámenes N°s. E127447 y E129417, ambos de 2021). Por su parte, a través del ordinario C31 N° 1.160, de 28 de abril de 2021, del Jefe de Gabinete del Subsecretario de Redes Asistenciales, se informó, respecto a la cobertura del bono en estudio, que este deberá ser pagado a los prestadores de servicios a honorarios que, entre otras exigencias, se encuentren en servicio a la fecha de pago, que en ese documento se estableció para el 20 de mayo de 2021. Ahora bien, de lo manifestado por el señor Silva González y de los antecedentes que constan en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado se advierte que, a contar del 23 de marzo del año 2020 y hasta marzo de 2021 este ejerció sus labores como prestador de servicios a honorarios en el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para luego, a contar del 1 de abril de esa anualidad, pasar a ocupar una plaza como contratado, en esa misma entidad. De lo expuesto se aprecia que el solicitante, al momento del pago del beneficio establecido por la Subsecretaría de Redes Asistenciales para los prestadores de servicios a honorarios, ya no servía en esa calidad. Sin embargo, no resulta posible desconocer que a esa data aún se encontraba vinculado con el Servicio de Salud Metropolitano Occidente en una condición que, de igual forma, habilita para percibir el mencionado bono especial. En tales circunstancias, el cambio de la calidad jurídica de su vinculación con la referida institución no puede ser un impedimento para percibir el bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, especialmente si no ha mediado interrupción en la continuidad entre ambas contrataciones y se encontraba en servicio al momento del pago. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede otorgar al recurrente el beneficio que reclama, en la medida, por cierto, que dé cumplimiento a los demás requisitos exigidos por el artículo 89 de la ley N° 21.306, correspondiéndole al anotado servicio de salud gestionar su entrega a la brevedad posible, dando cuenta de ello a esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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