Dictamen N° 23320/2018
N° 23.320 Fecha: 14-IX-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sandra Maldonado Bahamondes, exfuncionaria asimilada a la planta profesional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, para solicitar un pronunciamiento que determine si puede ser reincorporada a esa institución, puesto que si bien su última designación a contrata expiró el 30 de septiembre de 2017, el día 29 de noviembre de ese mismo año se le notificó que había quedado seleccionada en el concurso de encasillamiento realizado en ese servicio para ocupar una plaza titular de ese estamento. Requerido su informe, la JUNJI manifestó que efectivamente la recurrente rindió la prueba de encasillamiento puesto que a esa fecha se encontraba activa como funcionaria. Sin embargo, dado que a la fecha de notificársele su selección en el certamen ya no tenía calidad de servidora de ese organismo, se procedió a dejar sin efecto esa comunicación. Como cuestión previa, cabe manifestar que en virtud de las atribuciones delegadas dispuestas en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.781, se facultó al Presidente de la República para que dentro de los 120 días siguientes a la publicación de esa ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, rediseñara las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares y modificara el número de cargos en la planta de profesionales, en los términos que indica, agregando que, para el caso que interesa, el encasillamiento que se origine de la aplicación de dicha facultad se debía hacer conforme a lo que dispone el artículo 15 de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo. Al respecto conviene hacer presente que esta última norma previene, en lo que importa destacar, que salvo disposición en contrario, en los procesos de encasillamientos los funcionarios de la planta profesional deben ser ubicados en cargos de igual grado al que detentaban a la data de ese encasillamiento y, una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes se proveerán previo concurso interno, en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata, que satisfagan las condiciones que en esa disposición se señalan. Dicho lo anterior, cumple con anotar que en ejercicio de la potestad conferida en el citado artículo primero transitorio de la ley N° 20.781, se dictó el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2015, del Ministerio de Educación, que modifica la planta de personal de la JUNJI y, más tarde, conforme los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que mediante la resolución N° 015/0186, del 15 de octubre de 2015, esa repartición efectuó el encasillamiento del personal que era titular de empleos del estamento profesional. Luego, a través de la resolución N° 015/0093, del 1 de julio de 2016, del mencionado servicio, se efectuó el correspondiente concurso interno para la provisión de las vacantes que quedaron después del procedimiento antes señalado. En relación con lo consultado, cabe tener presente que el dictamen N° 49.442, de 2016, de este origen, concluyó que los concursos que se realicen para proveer vacantes que se generen luego de un encasillamiento, tienen la naturaleza de concursos de promoción, y tienen por finalidad posibilitar una mejora en la carrera funcionaria, ya sea aumentando su grado remuneratorio sin modificar su calidad jurídica de planta, o mejorando su relación estatutaria con el correspondiente organismo, pasando de una contrata a formar parte del ordenamiento permanente de aquel en condición de titular. Por su parte, debe considerarse que esta Entidad de Control ha resuelto en su dictamen N° 71.780, de 2012, entre otros, que un funcionario no puede ser favorecido con una promoción luego de su cese, ya que para dicho efecto se requiere estar en servicio activo al dictarse el acto administrativo que ordene la promoción. De los criterios jurisprudenciales antes reseñados se colige que los resultados de los concursos de encasillamiento sólo pueden favorecer a quienes mantienen la condición de funcionarios del respectivo servicio a la fecha de proveerse el empleo pertinente. En dicho contexto, resulta útil señalar que de acuerdo a lo informado por la interesada y a los antecedentes que obran en el Sistema de Información del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, la ocurrente había cesado en la JUNJI al momento de resolverse el mencionado certamen, circunstancia que le impide acceder a la plaza para la cual había sido seleccionada. En relación con ello, la JUNJI deberá, en lo sucesivo, adoptar las medidas de coordinación interna necesarias para evitar seleccionar en procesos como el de la especie, a personas que han dejado de pertenecer a ese organismo. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República