Dictamen CGR

Dictamen N° 51230/2015

2015-06-26 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Contribuyente debe pagar patente por sucursales abiertas con posterioridad al plazo que prevé el artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979; reclamante podrá imputar dicho entero en el período siguiente en el municipio en que se encuentra la casa matriz; y sanción por el incumplimiento que indica solo la puede aplicar esa entidad edilicia
Aplicado por
Dictamen N° 85324/2015
Aplica dictámenes
Citado por
Dictamen N° 3906/2017
Aplcia dictámenes

N° 51.230 Fecha: 26-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rubén Cruces Pereira, en representación de la Sociedad Concesionaria Acciona Concesiones Ruta 160 S.A., reclamando en contra de la Municipalidad de Las Condes -comuna en que se encuentra su casa matriz-, por haberle requerido, para efectos de determinar el porcentaje de capital propio que correspondía a cada entidad edilicia en que dicha empresa mantiene sucursales, que la contribuyente aperturara sucursales, es decir, obtuviese patente en todas ellas, lo que, en su opinión, no sería una exigencia establecida en la ley . Asimismo, denuncia que al efectuar la indicada gestión, la Municipalidad de Curanilahue le aplicó la multa contemplada en el artículo 52 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, por no presentar dentro de plazo la declaración del número de trabajadores a que se refiere el artículo 25 de ese texto, lo que, entiende, no sería procedente. Requerida al efecto, la Municipalidad de Las Condes informó, que la recurrente le comunicó que en el mes de noviembre de 2014 obtuvo patentes en las entidades edilicias de Arauco, Los Álamos, Lota y Curanilahue, solicitando la emisión del certificado de distribución de capital propio para el cálculo de la correspondiente al primer semestre de 2015, respondiéndosele que ello no procedía, y que lo que cabía era pedir la imputación del exceso pagado por el segundo semestre del año 2014 y el primer semestre del año 2015 -por la apertura de las nuevas sucursales-, en el próximo período, por aplicación de la normativa que menciona. Por su parte, la Municipalidad de Arauco ha dado respuesta al informe de rigor, expresando que a la fecha se encuentra enterada la patente por el segundo semestre de 2014 y el primer semestre de 2015, lo que fue requerido espontáneamente por la empresa. Agrega, que la sociedad de que se trata debe pagar la anotada exacción en esa comuna puesto que efectivamente tiene funcionando en ella una sucursal. A su turno, la Municipalidad de Lota requerida al efecto indicó, en síntesis, que la interesada solicitó la patente adjuntando la documentación pertinente, la que fue otorgada por el segundo semestre de 2014. Agrega, que tratándose de nuevas sucursales la recurrente puede imputar el pago en exceso al valor que deba enterar en el próximo período. Enseguida, la Municipalidad de Curanilahue, solicitada de informe, señaló que procedió a cobrar la multa contenida en el artículo 52 del citado decreto ley N° 3.063, de 1979, puesto que desconocía que la empresa recurrente había presentado la documentación en la Municipalidad de Las Condes, comuna donde se encuentra ubicada su casa matriz. Añade, que la sociedad de que se trata no acompañó los antecedentes en tiempo y forma por lo que aplicó la anotada sanción. Finalmente, la Municipalidad de Los Álamos requerida de informe, a través de los oficios N°s. 14.264 y 27.628, ambos de 2015, no lo emitió dentro de plazo, por lo que se procede a atender la presentación de la especie con prescindencia de aquel. Sobre el particular, los incisos primero, segundo y cuarto del artículo 24 del aludido decreto ley N° 3.063, de 1979, precisan, en lo pertinente, que la patente municipal grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. El valor por doce meses de la exacción será un monto equivalente entre el 2,5 y el 5 por mil del capital propio, debiendo el Servicio de Impuestos Internos aportar a las entidades edilicias, dentro del mes de mayo de cada año la información relativa al respectivo capital propio declarado. Luego, según el artículo 25 del mismo texto normativo “En los casos de contribuyentes que tengan sucursales, oficinas, establecimientos, locales u otras unidades de gestión empresarial, cualquiera que sea su naturaleza jurídica o importancia económica, el monto total de la patente que grava al contribuyente será pagado proporcionalmente por cada una de las unidades antedichas, considerando el número de trabajadores que laboran en cada una de ellas”. A su vez, de acuerdo a lo preceptuado en el citado inciso segundo del artículo 24 y en el inciso primero del artículo 29 del referido cuerpo normativo, el valor de la patente comprende un lapso de doce meses, entre el 1 de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente, de manera que esta ampara el ejercicio de la actividad afecta a esa exacción por dicho período tributario, por cuanto el legislador no ha contemplado la posibilidad de admitir pagos proporcionales al tiempo efectivo de realización de aquella o fraccionar este según la época en que se finaliza la labor comercial (aplica dictamen N° 23.327, de 2015). Por su parte, el artículo 11 del decreto N° 484, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior -que aprueba el reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979-, prevé que “Si un contribuyente estableciere una sucursal nueva con posterioridad al vencimiento del plazo establecido en el inciso 4º del artículo 24 de la Ley, no se alterará la distribución de trabajadores declarada para los efectos del inciso primero del artículo 25º, sin perjuicio de pagarse el valor por concepto de patente a la Municipalidad correspondiente a dicha nueva sucursal por el período que falte hasta el 30 de Junio inmediatamente siguiente, de acuerdo al número de trabajadores que efectivamente laboren en ese nuevo establecimiento. El contribuyente tendrá derecho a imputar este pago al valor que corresponda enterar en el próximo período”. Como se puede apreciar, si la sucursal se abre con posterioridad al plazo previsto en el antedicho artículo 24, el contribuyente debe pagar patente por aquella, considerando dos factores de ponderación, por una parte, no cubre todo el período de doce meses, sino que únicamente el tiempo que falte hasta el 30 de junio inmediatamente siguiente en que termina el año tributario, y, por la otra, solo se toma en cuenta el número de trabajadores que efectivamente laboran en el nuevo establecimiento, como una fracción del total de los que sirven en la entidad declarante (aplica dictamen N° 25.002, de 2003). Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, principalmente, de lo señalado por el propio recurrente, consta que las sucursales ubicadas en las comunas de Curanilahue, Arauco, Los Álamos y Lota fueron abiertas con posterioridad al referido término, por lo que la sociedad interesada tenía obligación de obtener patente y pagarla proporcionalmente, de acuerdo a los factores ya reseñados, en cada una de ellas, -como acaeció en la especie-, procediendo, por ende, desestimar, en este aspecto, la alegación formulada por la interesada. Sin perjuicio de lo anterior, cumple hacer presente, que conforme a lo sostenido por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 25.002, de 2003, el citado artículo 11 del decreto N° 484, de 1980, reconoce al contribuyente un crédito que permite imputar al valor que corresponda pagar en el próximo período lo enterado en las entidades edilicias de las comunas en que están situadas las sucursales, el que debe hacerse valer en el municipio de la casa matriz, el cual se encuentra en el imperativo de efectuar las deducciones que ello implique. En consecuencia, la interesada podrá imputar los pagos de patentes que efectuó en las entidades edilicias en las que cuenta con sucursales ante la Municipalidad de Las Condes, lo que deberá realizar, en todo caso, por el período tributario siguiente a aquel en que dichos enteros se verificaron. A continuación, en cuanto al cobro por parte de la Municipalidad de Curanilahue a la recurrente, de la multa contemplada en el artículo 52 del aludido decreto ley N° 3.063, de 1979, por no presentar dentro de plazo la declaración del número de trabajadores a que se refiere el artículo 25 de ese texto, es del caso recordar que mediante los dictámenes N°s. 14.666, de 2014, y 2.556, de 2015, se precisó, por las razones que en ellos se explicitan, que en caso de incumplimiento de la mencionada obligación corresponde aplicar la multa de hasta tres unidades tributarias mensuales prevista en el artículo 56 de dicho cuerpo normativo por tratarse de una infracción a él que no tiene una sanción especial. Asimismo, el dictamen N° 21.683, de 2015, precisó que habiendo el citado cuerpo normativo impuesto al contribuyente la obligación de presentar la anotada declaración en la municipalidad en que se encuentre ubicada su casa matriz, es dable concluir que solo esa entidad edilicia es la competente para aplicar la sanción de que se trata, ya que una interpretación contraria implicaría que cada comuna pudiese disponer una multa variable, que sumada, podría superar el máximo establecido como pena por dicha infracción. En consecuencia, no ha correspondido que la Municipalidad de Curanilahue haya aplicado la aludida sanción por lo que deberá proceder a la devolución de la suma percibida por dicho concepto, informando de ello a la Contraloría Regional del Bío-Bío en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la total tramitación del presente oficio. Transcríbase al interesado, a las Municipalidades de Las Condes, Arauco, Los Álamos y Lota, y a la referida Sede Regional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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