Dictamen CGR

Dictamen N° 2338/2011

2011-01-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pagos de servicios prestados al Ministerio del Interior
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Dictamen N° 26483/2017
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Dictamen N° 81291/2011
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N° 2.338 Fecha: 14-I-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Claudio Esteban Pizarro Retamal, ex funcionario del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, para solicitar el pago de sus remuneraciones, incluyendo aguinaldos y bonos, por los servicios prestados, correspondientes al mes de diciembre de 2007 y parte de julio de 2008, atendidas las circunstancias que expresa. Como cuestión previa, cabe señalar que por los dictámenes N os 1.380 y 64.196, ambos de 2009, esta Entidad de Control dio respuesta a las anteriores peticiones del interesado, sobre la misma materia, indicándole que la suma reclamada se encontraba a su disposición, para cuyo pago era necesario que concurriera al Servicio a fin de suscribir los respectivos convenios a honorarios, conforme a los cuales se le enteraría lo que se le debe. Al respecto, es menester recordar que el Subsecretario del Interior, a través del oficio N° 17.420, de 2008, informó a esta Contraloría General -en lo que interesa-, que el recurrente se desempeñó en esa repartición en virtud de un contrato a honorarios a suma alzada, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2008, percibiendo un monto total de $1.500.000, pagados en 6 cuotas mensuales de $250.000 cada una. Agrega que se le ofreció a dicho ex servidor, la celebración de convenios de la misma naturaleza, percibiendo la misma suma mensual, por los meses de diciembre de 2007 y a partir de julio de 2008, lo que no se concretó, no obstante lo cual, el señor Pizarro Retamal trabajó en dicha Secretaría de Estado hasta el día 8 de este último mes y año. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el recurrente laboró en forma continua en virtud de una designación a contrata y sucesivas prórrogas, en calidad de empleado administrativo asimilado al grado 12 de la E.U.S., entre el 1 de junio de 2007 y hasta el 30 de noviembre de esa anualidad. Posteriormente, prestó servicios sin formalizar vínculo jurídico alguno, durante el mes de diciembre de 2007, siendo contratado a honorarios entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2008, luego de lo cual se desempeñó en dicha dependencia ministerial, entre el 1 y el 8 de julio de 2008, sin el respaldo de ningún acto administrativo. En tales circunstancias, cabe manifestar, acorde con la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 61.117, de 2008 y 39.164, de 2009, que la determinación de la duración de las designaciones a contrata -como las que el peticionario tuvo entre el 1 de junio y el 30 de noviembre de 2007-, compete a la autoridad administrativa, sin que corresponda a este Ente de Control ponderar las razones que aquélla tuvo para no disponer la prórroga de dicha designación a favor del peticionario, por el mes de diciembre de esa anualidad. En consecuencia según el criterio establecido, entre otros, en los dictámenes N os 33.537, de 2008 y 65.193, de 2009, de este Órgano de Control, y en razón del principio retributivo que caracteriza a la función pública, conforme al cual el desempeño de un servicio para la Administración lleva aparejada una contraprestación a la que tiene derecho el servidor y que, de no enterarse, produciría un enriquecimiento sin causa para aquélla, el referido Servicio deberá pagar al interesado las labores realizadas en el mes de diciembre de 2007 y durante 8 días de julio de 2008, para cuyo efecto, se reitera que el interesado deberá suscribir los convenios a honorarios respectivos, no siendo dable que se le enteren los aguinaldos y bonos que reclama, atendido que dichos beneficios, acorde lo establecido con los artículos 3°, letra e), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; y 2° y 29, de la ley N° 20.233, no les asisten a quienes hayan celebrado dichos contratos. Finalmente, en relación con la procedencia de la retención de la suma de $ 25.000, que se le efectuó, sobre cada mensualidad ascendente a $250.000, devengada por concepto de honorarios pactados, aspecto por el que también consulta, cabe señalar que dichas deducciones se ajustaron a derecho, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 19.624, de 2007, de esta Entidad de Control, que informó que las contrataciones bajo esa modalidad, están afectas al respectivo descuento de 10% por concepto de impuestos de segunda categoría. Confírmense los oficios N os 1.380 y 64.196, ambos de 2009, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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