Dictamen N° 81291/2011
N°81.291 Fecha:28-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don David Osvaldo Fuentes Díaz, funcionario del Instituto de Seguridad Laboral, para solicitar el pago de sus remuneraciones por el período servido con anterioridad al 1 de marzo de 2010, como también el entero de las horas extraordinarias realizadas con conocimiento de la superioridad del servicio. Requerido su informe, el aludido Instituto ha manifestado, en síntesis, que, según sus registros, el interesado prestó servicios a contar del 19 y hasta el 26 de febrero de 2010, con excepción del día 24, pese a que fue contratado a partir del 1 de marzo de ese año, razón por la cual, procede reliquidar lo adeudado por este concepto. Agrega, en cuanto a las horas extraordinarias, que sólo se deben al peticionario las correspondientes a los días 5, 6 y 7 de julio de la citada anualidad en atención a que ésas son las únicas que se encuentran autorizadas y justificadas por la jefatura. Al respecto, es menester anotar que de acuerdo al criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 33.537, de 2008, 65.193, de 2009 y 2.338, de 2011, de este origen, en virtud del principio retributivo que caracteriza a la función pública, corresponde el pago de los emolumentos por las labores efectuadas por el interesado aun antes de su designación formal, por el lapso que el servicio reconoce al efecto, por lo que esta Entidad de Control entiende que la situación reclamada se encuentra superada. En relación ahora, con el pago de las horas extraordinarias que también reclama, conviene recordar que el artículo 66 de la ley N° 18.834, dispone que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábado, domingo y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, precisando, en su inciso segundo, que dichas labores se compensarán con descanso complementario, y si ello no fuere posible por razones de buen servicio, lo serán con un recargo en las remuneraciones. Seguidamente, cabe indicar que este Organismo de Control ha resuelto, entre otros, en el dictamen N° 43.841, de 2010, que las horas extraordinarias deben ordenarse por la superioridad del Servicio mediante actos administrativos exentos de toma de razón, los que tienen que dictarse en forma previa a la realización de las labores extraordinarias, individualizando al personal que las desarrollará, el número de horas a efectuar y el período que comprende la autorización. Asimismo, es necesario recordar, en armonía, entre otros, con el dictamen Nº 24.256, de 2010, de este origen, que sólo el sobretiempo que ha sido dispuesto en las anotadas condiciones, con independencia de la permanencia efectiva que registre el personal en la institución, habilitan para obtener el descanso complementario o, en caso de que ello no sea posible, a obtener la compensación de dichos trabajos con el respectivo recargo en las remuneraciones del funcionario. Ahora bien, de los antecedentes aportados por el interesado no se desprende el período en que habría realizado tales tareas -sin las formalidades legales-, sin perjuicio de lo cual el servicio informa que se le adeudan por el concepto en estudio los días 5, 6 y 7 de julio de 2010, no obstante que del registro de Tareas Realizadas en el mes de julio de 2011, que se acompaña, se infiere que se trata de los mismos días, pero de la presente anualidad, por lo que esa superioridad deberá verificar tal circunstancia antes de proceder a su pago, atendido el plazo de prescripción previsto en el artículo 99 del Estatuto Administrativo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República