Dictamen N° 46727/2013
N° 46.727 Fecha : 24-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mirtha Ortiz Guerra, funcionaria del Hospital de Curacaví, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho al pago de los estipendios contemplados en los artículos 2°, 25 y 26 de la ley N° 20.642. Requerido su informe, el citado organismo manifestó, en síntesis, que la interesada no cumplió con las exigencias previstas para el entero de los emolumentos que reclama. Sobre el particular, es dable recordar que los referidos preceptos conceden un aguinaldo de navidad, una bonificación especial y un bono de vacaciones, respectivamente, a los servidores que en ellos se indican, cuyo monto será calculado considerando la remuneración percibida en el mes de noviembre de 2012. En este orden de ideas, es posible advertir, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 23.407, de 2013, de este origen, que para acceder a los señalados beneficios, es necesario que el empleado se haya desempeñado al menos un día en la mencionada mensualidad, siendo remunerado por tal labor. Luego, es útil anotar que esta Entidad de Control, en su oficio N° 75.164, de 2010, ha informado que quienes trabajan a honorarios para la Administración, no poseen la calidad de funcionarios, por lo que carecen de los derechos de que gozan éstos, entre los cuales se encuentra la percepción de remuneraciones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3°, letra b), de la ley N° 18.834. En consecuencia, dado que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la señora Ortiz Guerra, durante el mes de noviembre de 2012, mantuvo un vínculo a honorarios con el referido centro de salud y que fue designada a contrata sólo a partir del 1 de diciembre de dicha anualidad, es preciso concluir que no cumple con los requisitos necesarios para la obtención de los beneficios de que se trata, motivo por el cual no le asiste el derecho a su entero. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República