Dictamen N° 23428/2016
N° 23.428 Fecha: 29-III-2016 Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Christian Zaror Alarcón, quien solicita la reconsideración del dictamen N° 214, de 2016, de este origen, y que se efectúe un control de legalidad respecto de las actuaciones que realiza el Director del Servicio de Impuestos Internos, toda vez que, a su juicio, a este no le compete ejercer la facultad de interponer querellas criminales por la comisión de delitos tributarios en el caso que indica, toda vez que habría delegado dicha labor en los respectivos directores regionales de ese organismo de fiscalización. Requerido de informe, el aludido servicio manifiesta que el ocurrente formuló esa misma alegación ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, en calidad de abogado defensor de doña Carolina Gazitúa Larenas, querellada por la comisión de un delito tributario, cuestión que fue desestimada por el mencionado tribunal dado que este estimó que tal delegación no afectó las funciones que le competen al señalado director. Como cuestión previa, es preciso señalar que el aludido dictamen. N° 214 se abstuvo de conocer la solicitud que ahora se reitera, dado que no se acreditaba el interés individual o colectivo que motivaba su presentación, en el entendido que lo que el recurrente requirió en esa ocasión era un pronunciamiento jurídico. Al respecto, cumple con señalar que esta Contraloría General nuevamente debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, lo que ocurre en la especie. En efecto, por una parte, de la documentación acompañada por el organismo cuestionado aparece que el señor Zaror Alarcón, en su condición de defensor privado de una querellada, interpuso un recurso ante el juzgado de garantía antes individualizado, en la causa RIT N° 8347-2014, efectuando idéntica alegación a la hecha ante esta Contraloría General, el que fue desestimado por ese ente jurisdiccional. Por otra parte, y en relación con el carácter general que el requirente atribuye a la denuncia que pretende sea resuelta por este Organismo Contralor, se debe anotar que el requerimiento de la especie importa determinar la procedencia de que en los casos por los que se consulta sea el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos quien interponga las respectivas querellas. En este contexto, como es obvio, corresponde a cada juzgado determinar la legitimación activa de esa autoridad para iniciar por esa vía el juicio penal en el que se presenta tal libelo, lo que constituye en esencia un aspecto del litigio que debe necesariamente ser resuelto por los pertinentes órganos jurisdiccionales. Transcríbase al Servicio de Impuestos Internos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República