Dictamen CGR

Dictamen N° 23450/2016

2016-03-29 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede reconsiderar el dictamen Nº 86.939, de 2014, pues no han sido aportados antecedentes que permitan alterar lo concluido en él

N° 23.450 Fecha: 29-III-2016 Don Juan Carlos Flores Rivas, en representación de doña Francisca Ortega Bénard, solicita la reconsideración del dictamen N° 86.939, de 2014, mediante el cual esta Contraloría General determinó que no le asiste el derecho a obtener un bono de reconocimiento representativo de las cotizaciones que enteró en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, por no configurarse en su caso la situación prevista en el artículo 4° de la ley N° 18.458. El recurrente señala, que el criterio contenido en el citado pronunciamiento contraría el espíritu de esa disposición y del sistema previsional nacional, resultando discriminatorio. Añade que su representada no se encuentra en una situación de doble afiliación previsional. Requeridas, tanto la Superintendencia de Pensiones, SUPEN, como CAPREDENA manifiestan que, con motivo de la emisión del dictamen cuya reconsideración se solicita, indicaron que la señora Ortega Bénard no reunía los requisitos para acceder al citado bono, reiterando en esta ocasión, dicha opinión. Sobre el particular, el artículo 4° de la ley N° 18.458, dispone que el personal imponente de CAPREDENA o DIPRECA "que se retire o se haya retirado de su respectiva institución, servicio, organismo o empresa, sin derecho a pensión de retiro, y se incorpore o se haya incorporado al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, tendrá derecho a un bono de reconocimiento, siempre que registre a lo menos doce cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión en los cinco años anteriores a su cesación de servicio.". Enseguida, la norma detalla la forma de calcular este bono, indicando, en la letra d), de su inciso segundo que la cantidad resultante se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes previo a la fecha en que se haga efectivo el retiro y el último día del mes anterior a la fecha en que el afiliado se incorpore al sistema de capitalización individual. Atendidas estas disposiciones, este Ente de Control ha informado que para acceder a dicho bono es necesario que la fecha de afiliación al régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980, sea posterior a la del retiro del servidor desde la entidad a la que pertenecía, pues esa preceptiva supone una sucesión cronológica de los hechos. Así, para que proceda su emisión, el recurrente debió haber perdido la condición de imponente de esa caja antes de ingresar al nuevo sistema de pensiones (aplica dictámenes N°s. 77.601, de 2012 y 52.507, de 2013). A ello cabe agregar que tanto la SUPEN como esta Contraloría General han precisado que la doble afiliación previsional es plenamente válida, debiendo otorgarse a los cotizantes los beneficios que, en cada línea correspondan, en la medida en que reúnan los requisitos pertinentes. En tal sentido, conviene hacer presente que, contrariamente a lo indicado por el recurrente, el criterio impugnado guarda armonía con la intención del legislador manifestada en la historia del establecimiento de la ley N° 18.458, en cuanto a reconocer la existencia de una doble afiliación, permitiendo que en ambos sistemas previsionales el cotizante configure los requisitos para acceder a los beneficios respectivos. Atendido lo expuesto y sin que existan nuevos antecedentes que alteren tales criterios, debe desestimarse la reconsideración solicitada, ratificando que quienes ingresan al régimen del anotado decreto ley, antes de adquirir la calidad de cotizantes de CAPREDENA o DIPRECA, no tienen derecho al bono de reconocimiento de que se trata, en los términos expuestos, lo que solo puede ser subsanado con una modificación legal. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones y a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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