Dictamen N° 23546/2017
N° 23.546 Fecha: 28-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco Valenzuela Barrientos, exfuncionario del Ejército, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de su evaluación del período 2015-2016, en la que fue ubicado en la Lista N° 3, y posteriormente incluido en la nómina anual de retiros, lo que, en opinión de esa entidad castrense, se ajustaría a derecho. Al respecto, en cuanto a que no se debieron considerar en esa calificación sus cuatro sanciones -de fechas 1 y 21 de septiembre, 23 de octubre y 28 de diciembre de 2015-, pues adolecerían de vicios que afectarían su licitud, es necesario señalar, con arreglo a lo sostenido en los dictámenes N os 53.691, de 2016 y 18.204, de 2017, de este origen, que la presentación en estudio no es el mecanismo idóneo para impugnar tales castigos, ya que el reclamo de evaluaciones tiene por objeto revisar la calificación de un servidor en relación con las eventuales arbitrariedades o vicios que pudiesen apreciarse en sus diferentes etapas, mientras que el examen de legalidad de un proceso disciplinario se trata del análisis de probables infracciones que pudieren haberse cometido en la tramitación de aquel. Sin perjuicio de lo expuesto, acerca de que en las notificaciones de las aludidas medidas disciplinarias no se consignó la información referente a los recursos que podía deducir en contra de las mismas, es dable destacar, de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 58.460, de 2014, de este Organismo Fiscalizador, entre otros, que la circunstancia alegada no constituye un vicio esencial que incida en la validez de los actos administrativos mediante los cuales se aplicaron dichas sanciones, en los términos establecidos en el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880. Luego, en lo que atañe a que tendría una trayectoria con ubicación en Lista N° 1, es menester manifestar, según lo señalado en los dictámenes N os 63.378, de 2011 y 15.105, de 2017, de esta Entidad de Control, que las evaluaciones son independientes entre sí y, por ende, no obligan a la pertinente autoridad a dar al empleado un cierto puntaje e incorporarlo en una lista específica, en función de los resultados logrados en procesos anteriores. Ahora, sobre su inclusión en la nómina de alejamientos, cabe anotar, acorde con lo dispuesto en el artículo 118 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que aquella se conformará, sucesivamente, con los ubicados en lista N° 4; los agregados por segunda vez consecutiva en lista N° 3; los demás calificados en lista N° 3; los que integran la lista N° 2 y los clasificados en lista N° 1. De este modo, es posible advertir que no ha existido irregularidad en la circunstancia de que el recurrente figure en la mencionada cuota, considerando que el citado artículo 118 faculta a la pertinente Junta de Selección para incorporar en ella a empleados evaluados por primera vez en lista N° 3, como ocurrió en la especie. Por consiguiente, cabe concluir que, en los aspectos alegados, la calificación del señor Francisco Valenzuela Barrientos del período 2015-2016, en la que fue incluido en Lista N° 3, y su posterior agregación en la nómina anual de retiros, se ajustaron a la normativa que regula la materia. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal