Dictamen N° 23563/2015
N° 23.563 Fecha: 26-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nelly Díaz Delgado, en su calidad, según indica, de Presidenta Nacional de la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación -SRCeI-, quien solicita un pronunciamiento respecto de una nueva modalidad de atención para el trámite de cédulas de identidad -vía web o call center-, en algunas oficinas de dicho servicio público, la cual, a su entender sería una acción discriminatoria arbitraria en los términos previstos en la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación. En relación con la materia, corresponde señalar, en primer término, que esta Entidad Fiscalizadora sólo emite informes a petición de los Jefes Superiores de Servicio y, excepcionalmente, a solicitud de funcionarios o particulares, cuando se refieran a asuntos en que se ha producido una resolución denegatoria o se hubiere omitido o dilatado dicha resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado. A su vez, tratándose de presentaciones de asociaciones de funcionarios, esta Contraloría General ha precisado, entre otros, en los dictámenes N°s. 59.893 y 65.944, ambos de 2013, que son aplicables a ellas los mismos requisitos indicados, entendiéndose, además, que al efecto esas entidades sólo cuentan con atribuciones para representar a sus asociados en el evento de que ellos soliciten expresamente su intervención -antecedente que se debe acompañar en las consultas que las antedichas agrupaciones formulen-, y que este Organismo de Control informará tales reclamos en la medida de que conciernan a situaciones específicas que afecten a servidores determinados, y como ya se ha dicho concurriendo alguno de los presupuestos mencionados en el párrafo anterior. Al respecto, cabe hacer presente que el requerimiento del rubro no ha dado cumplimiento a ninguna de las exigencias antedichas. Sin perjuicio de lo anterior, es útil considerar que en atención al principio de servicialidad de la Administración contemplado en el artículo 1°, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, como asimismo que en concordancia con lo previsto en los artículos 3° y 28 de la ley N° 18.575, los órganos públicos por su propia naturaleza deben satisfacer las necesidades de la población de un modo regular, continuo y permanente, y que, además, conforme al artículo 5° del mismo texto legal, las autoridades respectivas deben organizar los medios de que disponen, para lograr la debida ejecución de sus funciones, y hacerlo de una manera eficiente y eficaz. En el mismo orden de ideas, se debe tener en cuenta que el interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz, según lo prescrito en el artículo 53 de la referida ley N° 18.575. Igualmente, los órganos que integran la Administración, deben accionar, en virtud del artículo 8° de la ley antes citada, por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como también la agilidad y expedición de los procedimientos administrativos. Lo precedentemente expuesto, se encuentra en plena armonía con la ley N° 19.880, cuyo artículo 7° reitera el principio de celeridad de los actos de las autoridades y funcionarios públicos, para luego en su artículo 9° contemplar el principio de la economía procedimental, en el sentido de responder a la máxima economía de medios, evitando trámites dilatorios (aplica dictámenes N°s. 83.399, de 2013 y 4.547, de 2015). Precisado lo anterior, cabe señalar que de acuerdo a lo informado por la propia recurrente, esta nueva modalidad de atención no se ha implementado en todas las oficinas del SRCeI, ni ha eliminado la posibilidad de los usuarios de obtener los documentos indicados de modo presencial, sino que únicamente se ha agregado una nueva forma de tipo virtual y telefónica. Es por ello que esta Contraloría General no tiene objeciones que formular para que la aludida repartición pública establezca un sistema como el analizado, pues ello no impide que los usuarios sean atendidos mediante el mecanismo tradicional (aplica criterio contenido en el dictamen N° 81.069, de 2013). Sin perjuicio de lo antes expresado, debe consignarse que si bien el SRCeI puede adoptar medidas para que la tramitación de las cédulas de identidad resulte ser eficiente y eficaz, debe procurarse que dicho procedimiento sea ágil y expedito para todos los usuarios, y no solamente para los que utilicen la nueva modalidad en comento, atendido lo cual ese organismo deberá revisarlo y arbitrar las medidas necesarias de ser pertinentes. Finalmente, respecto de la afirmación relativa a que con esta medida se estaría vulnerando la citada ley N° 20.609, corresponde hacer presente que tal como lo ha señalado el dictamen N° 325, de 2015, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del referido texto legal, la reclamación que en este aspecto se formula es de competencia del Juzgado de Letras respectivo, debiendo cumplirse además lo estatuido en los artículos 4° y 5° del mismo cuerpo normativo. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República