Dictamen CGR

Dictamen N° 325/2015

2015-01-05 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Policía de Investigaciones de Chile debe invalidar calificación de funcionario en el evento que los acuerdos de sus órganos evaluadores no se encuentren fundados. Proceso calificatorio no es la instancia para impugnar sanciones
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Dictamen N° 40824/2015
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Dictamen N° 23563/2015
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N° 325 Fecha: 05-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Samuel Espinoza Contreras, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su evaluación, correspondiente al año 2014, en la cual fue incluido en la Lista 3. Requerido su informe, ese organismo, se refirió a la licitud de las medidas de propia iniciativa que registra el recurrente. En primer término, en lo que atañe a los vicios que incidirían en la legalidad de las aludidas sanciones, consideradas en la evaluación que nos ocupa, se debe indicar que este Organismo de Control, en sus dictámenes N os 78.168, de 2011 y 18.950, de 2012, entre otros, manifestó que el proceso calificatorio no es la instancia idónea para impugnar un procedimiento disciplinario afinado. A su turno, acerca de que los acuerdos de los órganos evaluadores que lo ubicaron en la referida lista, no estarían fundados, resulta necesario indicar, en armonía con lo concluido en el dictamen N° 57.753, de 2012, de esta procedencia, que las resoluciones que aquéllos adopten tienen que enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas que han considerado para valorizar el trabajo de un determinado empleado, debiendo existir una concordancia entre el razonamiento emitido y las notas asignadas al servidor, lo que, no es posible determinar a la luz de la documentación tenida a la vista. De esta manera, en el evento de que tales cuerpos colegiados no hubiesen fundado sus decisiones, ello constituiría un vicio que afectaría la legalidad de dicho proceso calificatorio. En consecuencia, la Policía de Investigaciones de Chile, deberá verificar si la situación descrita se produjo, y de ser efectivo, corresponde que, en virtud de lo prescrito en el artículo 53 de la ley N° 19.880, se disponga la invalidación de la evaluación del señor Samuel Espinoza Contreras, por existir un vicio que la afectaría. Finalmente, en lo referente a que, en su opinión, sería víctima de discriminación en los términos previstos en la ley N° 20.609, resulta útil advertir, según lo dispuesto en el artículo 3° de ese ordenamiento, que la reclamación de que se trata es de competencia del Juzgado de Letras respectivo. Transcríbase al señor Samuel Espinoza Contreras. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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