Dictamen N° 13056/2013
N° 13.056 Fecha: 26-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos González Aguilera, empleado del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, para solicitar un pronunciamiento que determine el establecimiento de salud que, durante el año 2012, debió enterarle la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.490. Señala el recurrente que si bien trabajó en el Complejo Hospitalario San José durante todo el año 2011, fue contratado por su actual empleador, a contar del año 2012, sin solución de continuidad, por lo que, a su juicio, le correspondería el pago del beneficio que reclama. Requerido de informe, los citados establecimientos asistenciales manifestaron, en síntesis, que el peticionario no cumple con los requisitos legales necesarios para recibir el emolumento que pretende. Sobre el particular, es dable recordar que el aludido precepto legal establece el estipendio en comento para el personal que menciona, equivalente a los porcentajes que detalla, que se aplicarán sobre el universo de los funcionarios calificados el año anterior al de su concesión, y que será otorgada a los empleados en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada anualidad. Luego, es necesario destacar, en armonía con lo informado, entre otros, en los dictámenes N os 31.207, de 2011 y 46.032, de 2012, de este origen, que para la percepción del beneficio en examen, el empleado debe haber sido evaluado en la entidad en que pretende obtener su entero y, además, encontrarse desempeñando labores en la misma. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el señor González Aguilera prestó sus servicios en el Complejo Hospitalario San José hasta el 31 de diciembre de 2011, siendo contratado, a contar del 1 de enero de 2012, por el Hospital de Urgencia Asistencia Pública, por lo que no ha cumplido, en ninguno de los dos organismos, con todos los requisitos legales necesarios para la percepción del beneficio de que se trata, razón por la cual se advierte que no le asiste el derecho a su entero. Por otra parte, en lo relativo al pago de la asignación contemplada en el artículo 4° de la ley N° 20.209, cabe señalar que dicho precepto establece una bonificación mensual para el personal que indica, de las entidades que señala, y que, entre otros requisitos, cumpla funciones de conductor de ambulancia, tareas que deben estar asignadas por resolución del Director del servicio de salud respectivo, considerando los cupos distribuidos por el Ministerio del ramo. En este orden de ideas, y tal como lo ha precisado esta Entidad de Control en sus dictámenes N os 23.651, de 2010 y 68.460, de 2012, no resulta suficiente para la percepción del estipendio de que se trata que el servidor se desempeñe en las condiciones que señala la ley, sino que, además, debe existir un cupo presupuestario de aquellos entregados por la referida Secretaría de Estado. De esta manera, atendido que de lo informado por el Hospital de Urgencia Asistencia Pública -establecimiento donde actualmente trabaja el interesado-, solo a partir de abril de 2012 se le otorgó al peticionario un cupo para el entero del emolumento en análisis, resulta forzoso concluir, al tenor de lo expuesto, que dicha actuación se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República