Dictamen CGR

Dictamen N° 68460/2012

2012-10-31 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cláusula mientras sean necesarios sus servicios, permite disponer término anticipado de contrata
Aplicado por
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N° 68.460 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristián Carrasco Rivera, exfuncionario del Instituto Nacional de Geriatría, para reclamar de la decisión de la autoridad, en cuanto a poner término anticipado a su contrata. Al respecto, la Dirección del citado centro de salud señaló, en síntesis, que para disponer el cese del interesado, se tuvieron en consideración las constantes licencias médicas de las que hizo uso durante el ejercicio de sus funciones. Sobre el particular, es del caso precisar que la reiterada jurisprudencia de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 17.046, de 2012, ha determinado que cuando una contrata ha sido ordenada con la cláusula mientras sean necesarios sus servicios u otra similar, como acontece en la especie, la superioridad puede finalizarla en el momento que estime conveniente, en atención a lo cual esta Contraloría General procedió, con fecha 15 de mayo de 2012, a tomar razón de la resolución N° 2.011, del mismo año, del referido Instituto, que dispuso el cese anticipado de la designación del ocurrente. Ahora bien, este Organismo de Control entiende que no obstante lo sostenido por la autoridad en su informe, y tal como ocurrió al tomar razón del citado instrumento, el término de funciones del afectado tuvo como fundamento las necesidades del servicio y no el uso de licencias médicas pues -salvo la situación prevista en el artículo 151 del Estatuto Administrativo-, dicho motivo no puede servir de base para adoptar esa medida. En otro orden de ideas, en lo que dice relación con las labores que realizaba el recurrente como conductor de ambulancias -las que, a su entender, no le correspondía ejecutar debido a que fue designado a contrata asimilado a la planta administrativa-, debe aclararse que aquellas constituyen tareas de orden subalterno o de servicios menores, es decir, trabajos que, por su naturaleza, deben ser realizados por quienes pertenecen a la planta de auxiliares, según fuera precisado en el dictamen N° 17.889, de 2012, de este origen, y no por un servidor que formaba parte de la planta de administrativos, como ocurrió en la especie, irregularidad que, si bien no incide en la legalidad del término anticipado de funciones por el que se reclama, debe ser evitada por ese organismo en lo sucesivo. Finalmente, el recurrente consulta si le asistió el derecho a percibir una asignación por las tareas de chofer que realizaba, aspecto sobre el cual cabe indicar que no obstante que el artículo 4° de la ley N° 20.209 estableció una bonificación para el personal que realice dichas tareas, para su percepción se exige, además de pertenecer a la planta de auxiliares, que éstas hayan sido asignadas en virtud de una resolución del respectivo servicio de salud, considerando para ello los cupos financieros distribuidos por el Ministerio del ramo, en armonía con lo informado por esta Contraloría General, entre otros, en el dictamen N° 23.651, de 2010, requisito este último que, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que concurra en la especie, razón por la cual es forzoso concluir que al peticionario no le correspondió el entero de dicho emolumento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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