Dictamen N° 23672/2014
N° 23.672 Fecha: 03-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Edgardo Pérez Pinto, exfuncionario del Servicio Agrícola y Ganadero, para consultar sobre la posibilidad de acceder a algún beneficio de la ley N° 19.882. Agrega que con fecha 16 de febrero de 2011, habría cesado por invalidez, a causa de una enfermedad no recuperable, añadiendo que cumplió los 65 años el 8 de julio de 2013. Requerido su informe, el aludido organismo manifiesta, en síntesis, que el interesado no tiene derecho a percibir el beneficio por retiro voluntario que contempla la citada normativa, acompañando la documentación pertinente. Al respecto, es dable advertir que mediante la resolución N° 879, de 2010, modificada por la resolución N° 1.000, de ese año, ambas del referido servicio, se otorgó al peticionario el beneficio contemplado en el artículo 152 de la ley N° 18.834, declarándose la vacancia de su empleo, por salud irrecuperable, a contar del 16 de febrero de 2011, documentos cuya toma de razón se verificó el 26 de noviembre de 2010. Enseguida, cabe señalar que la ley N° 19.882 establece, en el inciso primero de su artículo séptimo, una bonificación por retiro que se otorga a los servidores de carrera o a contrata de las entidades indicadas en su artículo octavo, que hicieren dejación voluntaria de sus cargos y cumplan con los demás requisitos contemplados en dicho cuerpo normativo. En relación con esta materia, los dictámenes N os 61.046, de 2011, y 58.914, de 2012, de este origen, han informado que no pueden acceder a ese incentivo aquellos exservidores que han cesado, no por renuncia, sino por haberse declarado vacante su cargo -como acontece en la especie-, toda vez que dicha circunstancia no está prevista como causal de alejamiento que habilite para obtener el citado beneficio, por lo que cabe concluir que al señor Pérez Pinto no le corresponde tal prestación. Transcríbase al Servicio Agrícola y Ganadero. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante