Dictamen N° 23683/2014
N° 23.683 Fecha: 03-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Carabelli Covarrubias, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para recurrir en contra de la separación que se le aplicó. Como cuestión previa, cabe manifestar que el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos e Investigaciones Sumarias, dispone que respecto de la resolución del Director General de ese servicio que, en lo pertinente, imponga el referido castigo, procederá el reclamo para ante esta Entidad de Control, dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la notificación del correspondiente acto administrativo. En este sentido, es útil recordar que el afectado, ejerciendo el mencionado derecho, impugnó la resolución exenta N° 17, de 2011, de aquella superioridad, que determinó la aplicación de dicha medida disciplinaria, presentación que fue desestimada a través del dictamen N° 10.829, de 2013, de este origen, pues al efectuarse el examen del sumario administrativo instruido en su oportunidad, el cual se tuvo a la vista, no se apreció infracción al debido proceso ni a la normativa que regula la materia como tampoco la existencia de una decisión arbitraria. Por consiguiente, y tal como se concluyó en el oficio N° 26.227, de 2013 -emitido con motivo del control de legalidad de la resolución N° 25, de esa anualidad, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante el cual se confirmó la referida separación-, ratificado por los dictámenes N os 48.875 y 60.376, ambos de 2013, no corresponde pronunciarse nuevamente sobre el asunto planteado, solicitado de modo extemporáneo, dado que el señor Carabelli Covarrubias ya hizo uso del derecho a reclamo previsto en el artículo 53 del aludido decreto N° 1, de 1982, el que fue resuelto por este Órgano Fiscalizador, por lo que se rechaza la petición. No obstante lo anterior, resulta menester destacar que la circunstancia de no ser condenado judicialmente por el hecho que causó su cese, no impide que se imponga una medida disciplinaria en razón del mismo acontecimiento, considerando que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, la sanción administrativa es independiente de la responsabilidad civil y penal. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante