Dictamen CGR

Dictamen N° 26227/2013

2013-04-29 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa resolución N° 25, de 2013, de la Policía de Investigaciones de Chile, y desestima reclamos planteados
Aplicado por
Dictamen N° 10881/2015
Aplica dictamen
Dictamen N° 23683/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 60376/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 48875/2013
Aplica dictámenes

N° 26.227 Fecha : 29-IV-2013 Se ha remitido a este Organismo Contralor, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 25, de 2013, de la Policía de Investigaciones de Chile, que aplica la medida disciplinaria de separación a don Sergio Carabelli Covarrubias. A su vez, el servidor aludido se ha dirigido nuevamente a esta Entidad de Control para reclamar en contra de dicha sanción, solicitando que se reconsidere lo resuelto en el dictamen N° 10.829, de 2013, de este origen. Como cuestión previa, cabe expresar que el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe que contra la resolución del Director General que imponga las medidas disciplinarias de petición de renuncia, separación o baja por mala conducta, procederá el reclamo para ante la Contraloría General de la República, en cuanto se verifiquen los requisitos que esa normativa señala. Al respecto, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, consta que el afectado recurrió a este Organismo Fiscalizador para impugnar la resolución exenta N° 17 de 2011, del citado servicio, que le aplicó la medida de separación, reclamación que fue desestimada mediante el aludido dictamen N° 10.829, de 2013, de esta Entidad Contralora, ya que al efectuar el examen de legalidad del expediente sumarial, no se apreciaron infracciones al debido proceso ni la existencia de una decisión arbitraria. A raíz de lo expuesto, es dable concluir que no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre la materia, solicitado de modo extemporáneo, en atención a que el señor Carabelli Covarrubias ya ejerció el derecho a reclamo previsto en el referido artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, el que fue resuelto por esta Entidad Fiscalizadora. En mérito de lo anteriormente expresado, se rechaza lo solicitado en la especie y se da curso a la resolución indicada por encontrarse ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 10829/2013
Aplica dictamen