Dictamen CGR

Dictamen N° 48875/2013

2013-08-02 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede emitir nuevo pronunciamiento respecto de separación de funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile que ya ejerció su reclamo ante esta Entidad Fiscalizadora
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N° 48.875 Fecha: 02-VIII-2013 Se ha dirigido nuevamente a este Ente Contralor, don Sergio Carabelli Covarrubias, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para recurrir en contra de la sanción de separación que la citada institución le aplicó mediante la resolución N° 25, de 2013. Por su parte, don Gilberto Sánchez Cañete, abogado, en representación del citado peticionario, alega la prescripción de la acción disciplinaria. Como cuestión previa, cabe expresar que el artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe que contra la resolución del director general que imponga las medidas disciplinarias de petición de renuncia, separación o baja por mala conducta, procederá el reclamo para ante la Contraloría General de la República, en cuanto se verifiquen los requisitos que esa normativa señala. Al respecto, resulta forzoso hacer presente que el afectado, haciendo uso del mencionado derecho, impugnó la resolución exenta N° 17 de 2011, del aludido servicio, que determinó la aplicación de la referida medida, lo cual fue desestimado mediante el dictamen N o 10.829, de 2013, de este origen, por las razones que en dicho pronunciamiento se señalan. En consecuencia, y tal como ya se indicó en el dictamen N° 26.227, de 2013, de este Organismo Fiscalizador, es dable concluir que no corresponde emitir un nuevo pronunciamiento sobre la materia, solicitado de modo extemporáneo, en atención a que el señor Carabelli Covarrubias ya ejerció el derecho a reclamo previsto en el referido artículo 53 del decreto N° 1, de 1982, el que fue resuelto por esta Entidad Contralora, por lo que se rechaza la petición. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

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